Personas morales. Marzo de 2018

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VIII de la citada ley, presentarán los
pagos provisionales y definitivos del
ISR e IVA, mediante el aplicativo Mi
contabilidad. Opción de acumulación
de ingresos por personas morales,
en el cual deben autodeterminarse
los ingresos y gastos amparados en
sus facturas electrónicas, que servi-
rán para generar en forma automática
el cálculo de la determinación del
ISR e IVA, así como la contabilidad
simplificada, de conformidad con el
procedimiento siguiente:
I. Ingresarán al aplicativo Mi con-
tabilidad. Opción de acumulación
de ingresos por personas morales,
disponible en el Portal del SAT. Para
tal efecto, el contribuyente deberá
proporcionar su clave del RFC, Con-
traseña o e.firma.
II. En el aplicativo Mi contabilidad.
Opción de acumulación de ingresos
por personas morales, en la opción
Ingresos y Gastos, se mostrará en
el Detalle de Ingresos los CFDI emi-
tidos y en el Detalle de Gastos los
CFDI recibidos por el contribuyente.
En esta opción, el contribuyente
podrá autodeterminar los ingresos
efectivamente percibidos y las de-
ducciones autorizadas efectivamente
erogadas que correspondan a cada
mes del ejercicio fiscal. Tratándose
de ingresos cobrados parcialmente y
gastos pagados parcialmente, captura-
rán el importe que corresponda.
En dicho aplicativo podrán clasificar
los CFDI de ingresos y de gastos, a fin
de determinar de manera automática el
pago respectivo; o bien, podrán calcular
directamente el pago provisional sin la
clasificación antes señalada.
En caso de tener otros ingresos o gastos
que no se encuentren amparados en
facturación electrónica podrán captu-
rarlos en el Detalle de Ingresos y en el
Detalle de Gastos mediante la opción
Agregar ingreso y Agregar gasto.
Adicionalmente, en el detalle de gastos se
capturarán los importes que correspondan
a las erogaciones efectuadas deducibles
por concepto de nómina y cuotas patrona-
les de seguridad social, así como, el ISR
retenido y subsidio para el empleo.
En caso de tener ingresos o deduccio-
nes que no se hayan pagado o cobrado
en su totalidad en el mes inmediato
anterior, el contribuyente deberá selec-
cionar el icono pendiente de meses
anteriores del detalle de ingresos y
de gastos, para realizar las acciones
descritas en esta fracción.
El aplicativo mostrará en el apartado de
Totales, los ingresos y gastos factu-
rados previamente autodeterminados
por el contribuyente. De igual manera,
podrá consultar la determinación del
cálculo del ISR e IVA. Para ello, deberá
elegir, en la primera declaración que
presente, la opción para la determi-
nación del pago provisional del ISR,
es decir, si el cálculo lo realizará con
flujo de efectivo o con coeficiente de
utilidad.
Posteriormente, el sistema mostrará el
cálculo de la determinación del ISR y
el IVA del mes correspondiente. Una
vez validada la información, el contribu-
yente ingresará a la opción Presentar
Declaración.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, la regla 3.21.6.4 de la RMF
para 2018 especifica lo siguiente (én-
fasis añadido):
3.21.6.4. Las personas morales que
tributen conforme a lo señalado en el
Título VII, Capítulo VIII de la Ley del
ISR y Disposiciones Transitorias, que
utilicen el aplicativo Mi contabilidad.
Opción de acumulación de ingresos
por personas morales, que determinen
y presenten el pago provisional del mes
de que se trate, clasificando los CFDI
de ingresos y gastos en dicho aplicati-
vo, quedarán relevados de cumplir con
las siguientes obligaciones:
I. Enviar la contabilidad electrónica e
ingresar de forma mensual su informa-
ción contable en términos de lo señala-
do en el artículo 28 del CFF.
II. Presentar la Información de Opera-
ciones con Terceros (DIOT) a que se
refiere el artículo 32, fracción VIII de la
Ley del IVA.
Conforme a lo anterior, las personas
morales que hayan optado por el
régimen de flujo de efectivo pre-
sentarán los pagos provisionales y
definitivos del ISR e IVA mediante el
aplicativo “Mi contabilidad. Opción
de acumulación de ingresos por
personas morales”, en el cual debe-
rán autodeterminarse los ingresos y
gastos amparados en sus facturas
electrónicas, que servirán para ge-
nerar en forma automática el cálculo
de la determinación del ISR e IVA, así
como la contabilidad simplificada.
En el aplicativo referido, en la opción
“Ingresos y Gastos”, se mostrarán
en el “Detalle de Ingresos” los CFDI
emitidos, y en el “Detalle de Gastos”
se visualizarán los CFDI recibidos por
el contribuyente. En esta opción, dicha
persona podrá autodeterminar los in-
gresos efectivamente percibidos y las
deducciones autorizadas efectivamen-
te erogadas que correspondan a cada
mes del ejercicio fiscal. Si se trata de
ingresos cobrados parcialmente y
gastos pagados parcialmente, se cap-
turará el importe que corresponda.
En este caso, si se utiliza la clasifi-
cación del “Detalle de Ingresos” y
“Detalle de Gastos” para presentar
los pagos provisionales y definitivos
del ISR e IVA en el aplicativo con base
en la información que contiene esa
clasificación, el contribuyente quedará
relevado de cumplir la obligación de
presentar la información de opera-
ciones con terceros (DIOT) a que se
refiere el artículo 32, fracción VIII, de la
Ley del IVA.
Por consiguiente, una persona moral
del régimen general que presentó avi-
so para ejercer la opción de aplicar en
2018 el régimen de flujo de efectivo,
no deberá enviar mensualmente la
DIOT si utiliza la clasificación del “De-
talle de Ingresos” y “Detalle de Gas-
tos” del aplicativo “Mi contabilidad.
Opción de acumulación de ingresos
por personas morales” para presentar
los pagos provisionales y definitivos
del ISR e IVA en el aplicativo con base
en la información que contiene esa
clasificación.
¿Debe causarse IVA por una in-
demnización que se cobra por un
cheque devuelto?
Soy contador de una persona moral
del régimen general de la Ley del ISR
que se dedica a la comercialización
de equipo de cómputo y sus acceso-
FISCAL Consultas de nuestros lectores
2a. quincena
febrero 2018
A68
Taller fiscal 842- 3a parte.indd 68 02/02/18 15:18

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