Personas morales

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas23-61
REGIMEN FISCAL DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 23
CAPITULO II
PERSONAS MORALES
1. PERSONAS MORALES
Para el ejercicio 2020 podrán tributar dentro del Régimen
del Sector Primario las siguientes personas morales:
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a ac-
tividades agrícolas.
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a ac-
tividades ganaderas.
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a ac-
tividades silvícolas.
• Se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
Las anteriores personas morales deben tener dichos giros
como actividad preponderante, considerando como tal si re-
presentan cuando menos el 90% de los ingresos totales, los
ingresos por dichos giros (artículo 74 LISR).
1.1. Obligaciones
I. Las personas morales que tributen dentro de este Régi-
men, deberán llevar a cabo lo siguiente:
Calcularán y enterarán los pagos provisionales por cada
uno de sus integrantes. Si los integrantes fueran personas
físicas:
EDICIONES FISCALES ISEF 24
Ingresos del período
Menos:
Ingresos exentos
Ingresos acumulables
Menos:
Deducciones del período comprobadas
Deducciones del período opcionales
Utilidad fiscal del período
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable del período
Por:
Menos:
Reducción del 40%
Impuesto del período
Menos:
Pagos provisionales anteriores
PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO
REGIMEN FISCAL DE LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS 25
En caso de que los integrantes fueren personas morales, el
pago provisional se efectuará de la siguiente manera:
Ingresos del período
Menos:
Ingresos exentos
Ingresos acumulables
Menos:
Deducciones del período comprobadas
Deducciones del período opcionales
Utilidad fiscal del período
Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable del período
Por:
Tasa del 30% (artículo 9 LISR)
Menos:
Reducción del 30%
Impuesto del período
Menos:
Pagos provisionales anteriores
PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO
II. En la fracción anterior señalamos la manera en que se
determinan los pagos provisionales, pero recordemos que el
ISR es por ejercicio, por lo que los pagos provisionales an-
teriores son en forma mensual por ley, aunque por RFA es
en forma semestral. En el caso del impuesto del ejercicio se
calcula de la siguiente manera (artículo 75 LISR):

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