Personas morales
Autor | Antonio Luna Guerra |
Páginas | 23-61 |
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Para el ejercicio 2019 podrán tributar dentro del Régimen del Sector Primario las siguientes personas morales:
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas.
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas.
Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades silvícolas.
Se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.
Las anteriores personas morales deben tener dichos giros como actividad preponderante, considerando como tal si representan cuando menos el 90% de los ingresos totales, los ingresos por dichos giros (artículo 74 LISR).
I. Las personas morales que tributen dentro de este Régimen, deberán llevar a cabo lo siguiente:
Calcularán y enterarán los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes. Si los integrantes fueran personas físicas:
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Ingresos del período Menos:
Ingresos exentos Ingresos acumulables Menos:
Deducciones del período comprobadas Deducciones del período opcionales Utilidad fiscal del período Menos:
PTU pagada en el ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable del período
Por:
Tarifa artículo 96 LISR Menos:
Reducción del 40% Impuesto del período Menos:
Pagos provisionales anteriores PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO
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En caso de que los integrantes fueren personas morales, el pago provisional se efectuará de la siguiente manera:
Ingresos del período Menos:
Ingresos exentos Ingresos acumulables Menos:
Deducciones del período comprobadas Deducciones del período opcionales Utilidad fiscal del período Menos:
PTU pagada en el ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable del período
Por:
Tasa del 30% (artículo 9 LISR) Menos:
Reducción del 30%
Impuesto del período Menos:
Pagos provisionales anteriores PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO
II. En la fracción anterior señalamos la manera en que se determinan los pagos provisionales, pero recordemos que el ISR es por ejercicio, por lo que los pagos provisionales anteriores son en forma mensual por ley, aunque por RFA es en forma semestral. En el caso del impuesto del ejercicio se calcula de la siguiente manera (artículo 75 LISR):
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Si los integrantes fueran personas físicas, se procederá de la siguiente manera:
Ingresos totales del ejercicio Menos:
Ingresos exentos del ejercicio Ingresos acumulables del ejercicio Menos:
Deducciones autorizadas comprobadas del ejercicio Deducciones autorizadas opcionales del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio Menos:
PTU pagada en el ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable del ejercicio
Por:
Tarifa del artículo 152 LISR Menos:
Reducción del 40%
ISR A CARGO O A FAVOR DEL EJERCICIO
La tarifa que se aplica para determinar el impuesto del ejercicio es la siguiente, establecida en el artículo 152 de la LISR para el ejercicio fiscal 2019:
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En caso de que los integrantes de la persona moral fueran personas morales, se calculará el ISR del ejercicio de la siguiente manera, con base en el artículo 74 de la LISR:
En caso de que los integrantes sean personas morales, el pago provisional se efectuará de la siguiente manera:
Ingresos totales del período Menos:
Ingresos exentos del período
Ingresos acumulables del período Menos:
Deducciones del período comprobadas Deducciones del período opcionales Utilidad fiscal del período Menos:
PTU pagada en el ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Utilidad gravable del período
Continúa...
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Por:
Tasa del 30% (artículo 10 LISR) Menos:
Reducción del 30%
Impuesto del período Menos:
Pagos provisionales anteriores
PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO
III. En las fracciones anteriores señalamos la manera en que se determinan los pagos provisionales, pero recordemos que el ISR es por ejercicio, por lo que los pagos provisionales anteriores son en forma mensual. En el caso del impuesto del ejercicio se calculará al igual por cada uno de los integrantes de la siguiente manera (artículo 106 LISR):
Si los integrantes fueran personas físicas, se procederá de la siguiente manera:
Ingresos totales del ejercicio Menos:
Ingresos exentos del ejercicio
Ingresos acumulables del ejercicio Menos:
Deducciones autorizadas comprobadas del ejercicio Deducciones autorizadas opcionales del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio Menos:
PTU pagada en el ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
Utilidad gravable del ejercicio Por:
Tarifa del artículo 152 LISR
Impuesto del ejercicio Menos:
Reducción del 40%
Impuesto del ejercicio Menos:
Pagos provisionales
IMPUESTO A CARGO O A FAVOR
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La tarifa que se aplica a un pago provisional es la establecida en el artículo 96 de la LISR para el ejercicio fiscal 2019:
En el caso de las personas morales:
Ingresos totales del ejercicio Menos:
Ingresos exentos del período
Ingresos acumulables del ejercicio Menos:
Deducciones autorizadas del ejercicio
Deducciones autorizadas opcionales del ejercicio
Utilidad fiscal del ejercicio Menos:
Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Menos:
PTU pagada en el ejercicio
Utilidad gravable del ejercicio
Continúa...
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Por:
Tasa del 30% (artículo 9 LISR) Menos:
Reducción del 30%
Impuesto del ejercicio Menos:
Pagos provisionales del ejercicio
ISR A CARGO O A FAVOR DEL EJERCICIO
IV. Las sociedades cooperativas considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a salarios, es decir, por la prestación de un servicio personal subordinado; en este caso, se aplicará lo referente a los artículos 94 y 96 de la LISR.
En este caso, se llevará a cabo lo siguiente sobre el anticipo o rendimiento:
Anticipo o rendimiento distribuido al miembro de la cooperativa
Menos:
Límite inferior (artículo 96 LISR)
Excedente sobre el límite inferior Por:
Porcentaje sobre excedente del límite inferior (artículo 96 LISR)
Impuesto marginal
Más:
ISR A RETENER AL MIEMBRO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA
V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.
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La persona moral llevará a cabo su pago provisional, juntando los pagos provisionales de todos los integrantes, sean personas físicas o personas morales.
Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas reducirán el Impuesto Sobre la Renta determinado, la reducción será del 30%.
Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales como integrantes de otras personas, podrán aplicar la reducción del 30% del ISR conforme al artículo 74 de la LISR en los pagos provisionales de dicho impuesto.
EJEMPLO
En el caso de personas morales:
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EJEMPLO
En el caso de los pagos provisionales es igual:
EJEMPLO
En el caso de personas físicas:
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EJEMPLO
En el caso de la reducción:
En el caso de que las personas morales realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o sil-
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vícolas, podrán disminuir veinte UMA's por cada socio o accionista hasta un tope de diez, con base en el artículo 74 de la LISR.
El importe a disminuir durante el ejercicio fiscal 2019 es el siguiente, con base en el número de socios o accionistas:
En el caso de las personas morales en 2019:
En el caso de personas físicas en 2019:
Respecto a los ingresos exentos existe la siguiente tesis pronunciada por la SCJN:
Tesis Aislada de la 9a. Epoca en la 1a. Sala, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXII de noviembre de 2005 en la página 42. RENTA. EL ARTICULO 81, PARRAFO OCTAVO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL
PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLA-
CION VIGENTE EN 2002). El artículo 81, párrafo octavo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2002, no viola el principio de equidad tributaria con-
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tenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que las personas morales ahí mencionadas, no se encuentran en igualdad de condiciones respecto de otras que se dedican a actividades de diversa índole. Esto es, la...
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