Personas morales

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas23-60

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1. Personas morales

Para el ejercicio 2018 podrán tributar dentro del Régimen del Sector Primario las siguientes personas morales:

• Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas.

• Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas.

• Las de derecho agrario dedicadas exclusivamente a actividades silvícolas.

• Se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras.

Las anteriores personas morales deben tener dichos giros como actividad preponderante, considerando como tal si representan cuando menos el 90% de los ingresos totales, los ingresos por dichos giros (artículo 74 LISR).

1.1. Obligaciones

I. Las personas morales que tributen dentro de este Régimen, deberán llevar a cabo lo siguiente:

Calcularán y enterarán los pagos provisionales por cada uno de sus integrantes. Si los integrantes fueran personas físicas:

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Ingresos del período

Menos:

Ingresos exentos

Igual:

Ingresos acumulables

Menos:

Deducciones del período comprobadas Deducciones del período opcionales Utilidad fiscal del período

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Utilidad gravable del período

Por:

Tarifa artículo 96 LISR

Menos:

Reducción del 40%

Igual: Impuesto del período

Menos:

Pagos provisionales anteriores

PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO

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En caso de que los integrantes fueren personas morales, el pago provisional se efectuará de la siguiente manera:

Ingresos del período

Menos:

Ingresos exentos

Igual:

Ingresos acumulables

Menos:

Deducciones del período comprobadas Deducciones del período opcionales Utilidad fiscal del período

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Utilidad gravable del período

Por:

Tasa del 30% (artículo 9 LISR)

Menos:

Reducción del 30%

Impuesto del período

Menos:

Pagos provisionales anteriores

PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO

II. En la fracción anterior señalamos la manera en que se determinan los pagos provisionales, pero recordemos que el ISR es por ejercicio, por lo que los pagos provisionales anteriores son en forma mensual por ley, aunque por RFA es en forma semestral. En el caso del impuesto del ejercicio se calcula de la siguiente manera (artículo 75 LISR):

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Si los integrantes fueran personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

Ingresos totales del ejercicio

Menos:

Ingresos exentos del ejercicio

Igual:

Ingresos acumulables del ejercicio

Menos:

Deducciones autorizadas comprobadas del ejercicio Deducciones autorizadas opcionales del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Utilidad gravable del ejercicio

Por:

Tarifa del artículo 152 LISR

Menos:

Reducción del 40%

ISR A CARGO O A FAVOR DEL EJERCICIO

La tarifa que se aplica para determinar el impuesto del ejercicio es la siguiente, establecida en el artículo 152 de la LISR para el ejercicio fiscal 2018:

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En caso de que los integrantes de la persona moral fueran personas morales, se calculará el ISR del ejercicio de la siguiente manera, con base en el artículo 74 de la LISR:

En caso de que los integrantes sean personas morales, el pago provisional se efectuará de la siguiente manera:

Ingresos totales del período

Menos:

Ingresos exentos del período

Igual:

Ingresos acumulables del período Menos:

Deducciones del período comprobadas Deducciones del período opcionales Utilidad fiscal del período

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores Utilidad gravable del período

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Por:

Tasa del 30% (artículo 10 LISR) Menos:

Reducción del 30%

Impuesto del período

Menos:

Pagos provisionales anteriores PAGO PROVISIONAL DEL PERIODO

III. En las fracciones anteriores señalamos la manera en que se determinan los pagos provisionales, pero recordemos que el ISR es por ejercicio, por lo que los pagos provisionales anteriores son en forma mensual. En el caso del impuesto del ejercicio se calculará al igual por cada uno de los integrantes de la siguiente manera (artículo 106 LISR):

Si los integrantes fueran personas físicas, se procederá de la siguiente manera:

Ingresos totales del ejercicio

Menos:

Ingresos exentos del ejercicio

Igual:

Ingresos acumulables del ejercicio

Menos:

Deducciones autorizadas comprobadas del ejercicio Deducciones autorizadas opcionales del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Utilidad gravable del ejercicio

Por:

Tarifa del artículo 152 LISR

Impuesto del ejercicio

Menos:

Reducción del 40%

Impuesto del ejercicio

Menos:

Pagos provisionales

IMPUESTO A CARGO O A FAVOR

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La tarifa que se aplica a un pago provisional es la establecida en el artículo 96 de la LISR para el ejercicio fiscal 2018:

En el caso de las personas morales:

Ingresos totales del ejercicio

Menos:

Ingresos exentos del período

Igual:

Ingresos acumulables del ejercicio

Menos:

Deducciones autorizadas del ejercicio Deducciones autorizadas opcionales del ejercicio Utilidad fiscal del ejercicio

Menos:

Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores

Menos:

PTU pagada en el ejercicio

Utilidad gravable del ejercicio

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Por:

Tasa del 30% (artículo 9 LISR)

Menos:

Reducción del 30%

Impuesto del ejercicio

Menos:

Pagos provisionales del ejercicio

ISR A CARGO O A FAVOR DEL EJERCICIO

IV. Las sociedades cooperativas considerarán los rendimientos y los anticipos que otorguen a sus miembros, como ingresos asimilados a salarios, es decir, por la prestación de un servicio personal subordinado; en este caso, se aplicará lo referente a los artículos 94 y 96 de la LISR.

En este caso, se llevará a cabo lo siguiente sobre el anticipo o rendimiento:

Anticipo o rendimiento distribuido al miembro de la cooperativa

Menos:

Límite inferior (artículo 96 LISR)

Excedente sobre el límite inferior

Por:

Porcentaje sobre excedente del límite inferior (artículo 96 LISR)

Impuesto marginal

Más:

Cuota fija (artículo 96 LISR)

ISR A RETENER AL MIEMBRO DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA

V. Cumplirán con las demás obligaciones formales, de retención y de entero, que establecen las disposiciones fiscales.

1.2. Pago Provisional de la Persona Moral

La persona moral llevará a cabo su pago provisional, juntando los pagos provisionales de todos los integrantes, sean personas físicas o personas morales.

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1.3. Reducción del ISR al 30% (artículo 74 LISR)

Tratándose de personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas reducirán el Impuesto Sobre la Renta determinado, la reducción será del 30%.

1.4. Reducción del 30% del ISR para Personas Morales Integrantes de Otras Personas Morales en Pagos Provisionales

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas ganaderas o de pesca, que cumplan con sus obligaciones fiscales como integrantes de otras personas, podrán aplicar la reducción del 30% del ISR conforme al artículo 74 de la LISR en los pagos provisionales de dicho impuesto.

EJEMPLO

En el caso de personas morales:

Utilidad gravable $ 1’800,000.00 Por: Tasa 30% Impuesto 600,000.00 Por: 30% Reducción 180,000.00

ISR DEL EJERCICIO (IMPUESTO MENOS REDUCCION) $ 420,000.00

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EJEMPLO

En el caso de los pagos provisionales es igual:

Utilidad gravable $ 150,000.00 Por: Tasa 30% Impuesto 45,000.00 Por: 30% Reducción 15,000.00

ISR DEL EJERCICIO (IMPUESTO MENOS REDUCCION)

$ 30,000.00

EJEMPLO

En el caso de personas físicas:

Utilidad gravable $ 1’800,000.00 Menos:

L.I. 1’000,000.01 Excedente $ 799,999.99 Por:

% Exc. S/L.I. 34% Impuesto marginal 272,000.00 Más:

Cuota fija 280,850.81 ISR DEL EJERCICIO (IMPUESTO MENOS REDUCCION)

$ 552,850.81

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EJEMPLO

En el caso de la reducción:

ISR a pagar $ 552,850.81 Por: 40.00% ISR a reducir $ 221,140.32 ISR REDUCIDO $ 331,710.48

EJEMPLO

En el caso de personas físicas:

Utilidad gravable $ 150,000.00 Menos:

L.I. 83,333.34 Excedente $ 66,666.66 Por:

% Exc. S/L.I. 34% Impuesto marginal $ 22,666.66 Más:

Cuota fija 21,737.57 ISR DEL EJERCICIO $ 44,404.23

EJEMPLO

En el caso de la reducción:

ISR a pagar $ 44,404.23 Por: 40% ISR a reducir $ 17,761.69 ISR REDUCIDO $ 26,642.54

1.5. Disminución de Salarios Mínimos, UMA

En el caso de que las personas morales realicen exclusivamente actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o sil- vícolas, podrán disminuir veinte UMA’s por cada socio o accio-

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nista hasta un tope de diez, con base en el artículo 74 de la LISR.

El importe a disminuir durante el...

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