Personas morales

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas123-173

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7. 1 Deducciones Aplicables

Muchas de las deducciones aplicables para personas morales han sido desarrolladas capítulos atrás, pero en lo referente a personas físicas, en los puntos: 2.5, 2.7 al 2.24, 2.26, 2.29 al 2.40 de este libro, por lo que, para evitar duplicidad deberán tomarse en cuenta también para las personas morales. Las enlistamos a continuación:

Inversiones como equipos y construcciones, así como terre-nos (2.5).

Cuotas del IMSS (2.7).

No deducible el ISR y cuotas obreras pagadas por el patrón (2.8).

No deducible subsidio para el empleo ni accesorios de contribuciones pero sí son deducibles los recargos (2.9).

No deducibles gastos e inversiones en la proporción de ingresos exentos así como gastos en proporción a las inversiones relacionadas no deducibles (2.10).

Obsequios y atenciones relacionados con la enajenación o prestación de servicios ofrecidos de manera general (2.11). No deducibles los gastos de representación (2.12).

Viáticos deducibles considerando límites (2.13).

No deducibles sanciones, indemnizaciones o penas convencionales, excepto por mandato de ley, caso fortuito, fuerza mayor u otros (2.14).

No deducibles las provisiones y reservas para indemnizaciones del personal (2.15).

No deducible el crédito comercial (2.16).

Uso o goce de casa habitación (2.17).

Arrendamiento de automóviles (2.18).

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Deducible el IVA, en su caso IEPS cuando no se pueda acre-ditar (2.19).

Pérdidas en la enajenación de acciones únicamente contra ganancias de acciones (2.20).

Consumos en restaurantes al 8.5% (2.21).

Gastos en comedores (2.22).

No deducible la parte exenta recibida por los trabajadores en un 47% o 53% (2.23).

Deducción de inversiones. Equipos, construcciones y automóviles (2.24).

Estrictamente indispensables (2.26).

Comprobante fiscal y su versión 3.3; nómina 1.2; pagos con cheque, transferencias, tarjeta de crédito, débito o de servicios y pagos de combustibles (2.29).

Estar debidamente registradas en contabilidad (2.30). Retener impuestos por los pagos y reglas para el Outsourcing (2.31).

IVA desglosado (2.32).

Prestaciones al personal (2.33).

Intereses que sean de acuerdo con los de mercado (2.34). Mercancías de importación (2.35).

Fecha del comprobante sea del ejercicio que se pretende deducir y presentación declaraciones informativas (2.36). Participación de los trabajadores en las utilidades (2.37). Pérdidas de ejercicios anteriores (2.38).

Deducción por contratación de personas con capacidades diferentes y adultos mayores (2.39).

Deducción inmediata de inversiones (2.40).

Las demás deducciones aplicables para personas morales se pueden ver a continuación:

7. 2 Devoluciones

Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio (25 LISR).

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7. 3 Costo de las Mercancías que se hayan Vendido

El costo de lo vendido (25, 39 al 43 LISR).

7. 4 Los Gastos Netos

Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones (25, 27 y 28 LISR).

7. 5 Créditos Incobrables y Pérdidas por caso Fortuito o Fuerza Mayor

Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor (25, 27 fracción XV LISR).

7. 6 Intereses Devengados a Cargo e Intereses Moratorios a Partir del Cuarto Mes

Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último período citado (25 fracción VII LISR).

7. 7 Ajuste Anual por Inflación

El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos de los artículos 44 al 46 de la Ley del ISR (25 LISR).

7. 8 Anticipos de Socios de Sociedades y Asociaciones Civiles

Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan (25 fracción IX LISR).

7. 9 Reservas de Pensiones y Jubilaciones del Personal

Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del ISR. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor

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de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate. El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior (25, 29 LISR).

7. 10 Donativos

Donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR y en las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos (27 fracción I LISR):

A la Federación, entidades federativas o municipios, sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos (27 fracción I LISR).

Deberá revisarse en la página de Internet del SAT que de la donataria autorizada se encuentra vigente su autorización (27 fracción I LISR).

El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado (27 fracción I LISR).

7. 11 Intereses de Préstamos sean Invertidos en los Fines del Negocio

Que en el caso de intereses por capitales tomados en préstamo, éstos se hayan invertido en los fines del negocio. Cuando el contribuyente otorgue préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus funcionarios, o a sus socios o accionistas, sólo serán deducibles los intereses que se devenguen de capitales tomados en préstamos hasta por el monto de la tasa más baja de los intereses estipulados en los préstamos a terceros, a sus trabajadores o a sus socios o accionistas, en la porción del préstamo que se hubiera hecho a éstos y expida y entregue comprobante fiscal a quienes haya otorgado

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el préstamo; los cuales podrán utilizarse como constancia de recibo si en alguna de estas operaciones no se estipularan intereses, no procederá la deducción respecto al monto proporcional de los préstamos hechos a las personas citadas (27 fracción VII LISR).

En el caso de capitales tomados en préstamo para la adquisición de inversiones o para la realización de gastos o cuando las inversiones o los gastos se efectúen a crédito, y para los efectos de la Ley del ISR dichas inversiones o gastos no sean deducibles o lo sean parcialmente, los intereses que se deriven de los capitales tomados en préstamo o de las operaciones a crédito, sólo serán deducibles en la misma proporción en la que las inversiones o gastos lo sean (27 fracción VII LISR).

7. 12 Pagos a Personas Físicas, Sociedades y Asociaciones Civiles, Empresas de Transporte y Sector Primario se deduzcan hasta que se Paguen

Que tratándose de pagos...

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