Personas morales. Marzo de 2007

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[1] El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Asimismo, conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del ISR; c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT; y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.

[2] Amás tardar el 31 de marzo, las personas morales deberán presentar la declaración del ejercicio fiscal de 2006, misma que conforme a la regla 2.17.1 de la RMF para 2006-2007, se deberá efectuar en el Programa para la presentación de declaraciones anuales 2006 (DEM 2007, versión 1.3.3), que está disponible en lapáginade Internet del SAT.

No obstante, de acuerdo con el quinto párrafo del artículo 12 del CFF, como el 31 de marzo es día inhábil (sábado), la declaración anual del ejercicio de 2006 se podrá presentar hasta el 2 de abril.

[3] Según el artículo 16, fracción XI, de la...

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