Personas morales. Agosto de 2006
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[1] Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas morales podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
Están exceptuadas de esta facilidad las siguientes personas: a) Los contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales; b) Las sociedades mercantiles que cuenten con autorización para operar como sociedades controladoras o sociedades controladas, en términos del capítulo VI del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR); c) Los sujetos y entidades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y XI del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria (SAT); y d) Las personas morales a que se refiere el título II de la Ley del ISR que en el penúltimo ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores a cualquiera de las señaladas en la fracción XII del apartado B del artículo 17 del Reglamento Interior del SAT.
[2] La fracción II del artículo 16 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) dispone un estímulo fiscal en el impuesto al activo (IA) a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, y que consiste en el monto total del impuesto que se cause en el ejercicio de 2006; sin embargo, las personas que no estén en el supuesto de exención, enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, excepto las que de acuerdo con la Ley del ISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, ya que en ese caso podrán realizar los pagos provisionales del IA por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que...
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