De las personas que intervienen en la administración

AutorCharles-Jean Bonnin
Páginas324-327
CAPÍTULO III.
DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN
EN LA ADMINISTRACIÓN
N
OSEPODRÁ CONCEBIR
una reunión de hombres sin leyes que dirijan sus ac-
ciones, ni sin autoridades encargadas de hacer observar aquellas para el
bien común. El gobierno no podría obrar sin agentes intermediarios entre
él y los otros administradores, pues por medio de ellos es que ha de procurar
la ejecución de las leyes, e imprimir el movimiento a todo el cuerpo político.
Hay pues necesidad para la administración pública de un primer agente en-
tre el gobierno y los demás administradores, que sirviendo también de con-
sejero del jefe supremo, reciba de él la acción que debe comunicar a todos
los brazos de la administración; este empleado es el que se llama ministro.
Para ser cumplidas las órdenes del gobierno, deben ser comunicadas por
el órgano del ministro respectivo, el cual en los gobiernos monárquicos es el
único responsable, porque la ley política ha querido poner al jefe principal
fuera de todo ataque legal que se cree puede comprometer el orden público,
excitar al mismo tiempo la confianza de los ciudadanos hacia él, y conce-
derle más prestigio que refluye en el bien de la sociedad.
Para que haya uniformidad en las instituciones, unidad de principios,
una marcha firme y rápida, y prontitud en la ejecución, cuyas cualidades
constituyen la bondad de la administración pública y del gobierno, es pre-
ciso que haya un solo administrador, o llámese gobernador o prefecto,
encargado de la ejecución de las leyes en toda la extensión de cada provin-
cia o departamento;*porque si hubiese muchos jefes iguales en poder, se-
rían de temer sus intrigas, y el choque de sus intereses personales y de sus
pasiones, comprometiendo la salud pública: sería difícil exigir la responsa-
bilidad de los mandatarios, y la exactitud en la ejecución de las órdenes,
porque la acción está en la fuerza, y la fuerza en la unidad.
Debe haber, sin embargo, ciertos concejos administrativos que teniendo
un carácter de representación local facilitan además la ejecución de las le-
yes generales, sirviendo de apoyo a la administración; tales son las asam-
bleas departamentales, municipales y comunales. ¡Institución admirable!
que coloca a los agentes de la autoridad bajo la supervigilancia de los admi-
nistradores, sin perjudicar a la cosa pública, y por la cual el gobierno,ilus-
*En todo el curso de esta obra se llaman departamentos o provincias las grandes sec-
ciones en que se divide el Estado; y prefectos o gobernadores a sus jefes, los cuales se lla-
man también administradores; aunque a veces se denomina así al gobierno, como que él
es realmente el administrador principal; y administrados son todos los demás indivi-
duos de la nación.
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