Personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvicolas y pesqueras

AutorRaymundo Fol Olguín/José Pérez Chavez/Eladio Campero Guerrero
Páginas331-350

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1. Ingresos exentos y reducción del ISR a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley del ISR, las personas físicas no pagarán el ISR por los ingresos provenientes de la realización de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras hasta por un monto, en el ejercicio:

  1. De 40 veces el valor anual de la UMA.

  2. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 40 veces el valor anual de la UMA, pero sean inferiores de 423 veces el valor anual de la UMA, les será aplicable la exención a que se refiere el numeral anterior; por el excedente, se pagará el ISR, reduciéndose el ISR del ejercicio determinado, en un 40%.

  3. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el numeral anterior, les será aplicable la exención mencionada en el numero 1 anterior; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el numero anterior hasta por los montos en él establecidos.

En relación con este tema, se recomienda a nuestros lectores consultar el texto de las reglas 3.8.3 y 3.8.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Por su parte, el artículo 105 del Reglamento de la Ley del ISR menciona que también se podrá aplicar la reducción del impuesto, en los pagos provisionales correspondientes.

Para una mayor comprensión de lo anterior, se presentan los casos prácticos siguientes:

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CASO 1

Determinación de la utilidad gravable del ejercicio de 2018, de una persona física que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.

• La persona física realiza exclusivamente actividades agrícolas.

• Valor anual de la UMA: $27,538.80.

DATOS

- Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio de 2018 $1'137,152

- Deducciones efectivamente erogadas en el ejercicio de 2018 $500,560

- Ingresos exentos (27,538.80 x 40 UMA's) $1'101,552

- Ingresos gravados ($1'137,152-$1'101,552) $35,600

- Proporción que representan los ingresos gravados respecto de los ingresos acumulables ($35,600 ÷ $1'137,152) 0.0313

- Deducciones autorizadas efectivamente erogadas en el ejercicio de 2018 ($500,560 x 0.0313) $15,668

- PTU pagada en el ejercicio de 2018, generada en el ejercicio de 2017 $4,000

- Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas $0

DESARROLLO

1o. Determinación de la utilidad gravable del ejercicio.

Ingresos acumulables efectivamente percibidos en el ejercicio $1'137,152

(-) Ingresos exentos 1'101,552

(=) Ingresos gravados 35,600

(-) Deducciones autorizadas, efectivamente erogadas en el ejercicio 15,668

(=) Utilidad fiscal 19,932

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PTU pagada en el ejercicio de 2018, generada en el ejercicio de 2017 4,000

Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas 0

Utilidad gravable del ejercicio $15,932

COMENTARIOS

Este es el procedimiento que deberán seguir las personas físicas que tributan en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras para determinar la utilidad gravable del ejercicio; la persona física se dedica exclusivamente a realizar actividades agrícolas, razón por la cual, está exenta del pago del ISR por los ingresos que obtenga, derivados por esas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 40 veces el valor anual de la UMA; en este caso, la deducción de sus gastos e inversiones debe efectuarse en proporción a los ingresos gravados.

Debido a que los ingresos de la persona física ($1'137,152) excedieron de 40 veces el valor anual de la UMA ($27,538.80 x 40 UMA's = $1' 101,552), pero no de 423 veces el va-los anual de la UMA ($27,538.80 x 423 UMA's = $11'648,912), tiene derecho a la reducción del 40% del ISR del ejercicio.

Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a realizar actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el párrafo anterior, les será aplicable la exención mencionada en el primer párrafo de los comentarios; por el excedente, se pagará el ISR y será aplicable la reducción del ISR a que se refiere el párrafo anterior hasta por los montos en él establecidos.

CASO 2

Una persona física dedicada exclusivamente a la ganadería, que tributa en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, desea determinar la reducción del ISR a su cargo del ejercicio de 2018.

DATOS

- ISR determinado por la persona física en el ejercicio de 2018 $54,900

- Porciento de reducción del impuesto 40%

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DESARROLLO

1o. Determinación del importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2018.

ISR determinado por la persona física en el ejercicio de 2018 $54,900

(x) Porciento de reducción del impuesto 40%

(=) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2018 $21,960

2o. Determinación del ISR a cargo de la persona física en el ejercicio de 2018.

ISR determinado por la persona física en el ejercicio de 2018 $54,900

(-) Importe de la reducción del ISR del ejercicio de 2018 21,960

(=) ISR a cargo de la persona física en el ejercicio de 2018 $32,940

COMENTARIOS

Se muestra el procedimiento para llevar a cabo la reducción del ISR del ejercicio para las personas físicas del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras que se dediquen exclusivamente a realizar esas actividades.

2. Facilidades administrativas otorgadas por el SAT

La fracción XXIII del artículo noveno de las DTLISR2014 establece que el SAT, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de obligaciones fiscales de los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Las facilidades administrativas en materia de comprobación de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores no podrán exceder del 10% de sus ingresos propios con un límite de $800,000.

Estas facilidades se contienen en la Resolución de Facilidades Administrativas a los sectores de contribuyentes que a continuación se mencionan:

  1. Sector primario (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura).

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  2. Sector de autotransporte terrestre de carga federal.

  3. Sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo.

  4. Sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano.

    Entre las facilidades más importantes otorgadas mediante la citada resolución, mismas que son aplicables a los contribuyentes del régimen de las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, destacan las siguientes:

  5. Facilidades de comprobación (regla 1.2).

    Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca, podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos fiscales que más adelante se indican, la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, según corresponda, hasta por el 10% del total de los ingresos propios, sin exceder de $800,000 durante el ejercicio, pero siempre que se cumpla con lo siguiente:

    1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio de que se trate y esté vinculado con la actividad.

    2. Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio.

    3. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la información siguiente:

    • Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.

    • Lugar y fecha de expedición.

    • Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio.

    • Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

    Cuando la suma de las erogaciones exceda del 10%, dichas erogaciones se reducirán, manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

    Ahora bien, para determinar el monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación que nos ocupa, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio de que se trate, respecto de la suma del total de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine para el ejercicio inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio de que se trate resulte mayor, deberá considerarse la proporción del ejercicio inmediato anterior.

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    Al monto de gastos menores determinado, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto de los gastos menores deducibles.

    El monto de la deducción que se determine conforme a lo anterior, en el ejercicio de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar, al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la Resolución de Facilidades Administrativas y hasta por el monto de dichos ingresos.

    Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la citada resolución, sean mayores a los ingresos acumulables...

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