Personas físicas que pueden gozar de este beneficio

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas289-289

Page 289

Los sujetos que gozarán de este beneficio serán las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los establecidos en el Título IV de la LISR, a saber:

  1. Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

  2. Ingresos por actividades empresariales y profesionales.

    3. Ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

  3. Ingresos por enajenación de bienes.

    5. Ingresos por adquisición de bienes.

    6. Ingresos por intereses.

  4. Ingresos por la obtención de premios.

  5. Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales.

    9. Otros ingresos (ingresos distintos a los señalados en los numerales anteriores).

    (Artículo 1.8 del Decreto que compila diversos...

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