¿Las personas físicas pueden deducir en su declaración anual las erogaciones efectuadas para cubrir funerales a futuro?

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¿Las personas físicas pueden
deducir en su declaración
anual las erogaciones efec-
tuadas para cubrir funerales a
futuro?
Soy contador independiente.
En días pasados, uno de mis
clientes, persona física que se
dedica a la comercialización de
papelería y artículos de escritorio
en el régimen de las actividades
empresariales y profesionales,
me comentó que a finales de
diciembre de 2018 adquirió de
contado un paquete de servicios
funerarios para dos personas
y que piensa ejercer cuando
llegue a fallecer alguno de sus
familiares, y en ese mes afor-
tunadamente no aplicó dicho
paquete, por lo que me surge la
duda si esos gastos pueden de-
ducirse en la declaración anual
de 2018.
Lector de Taxco, Guerrero
¿Las personas físicas pueden
deducir en su declaración anual las
erogaciones efectuadas para cubrir
funerales a futuro?
No, por lo siguiente:
El artículo 151, fracciones I y II, de
la Ley del ISR precisa lo siguiente
(énfasis añadido):
151. Las personas físicas resi-
dentes en el país que obtengan
ingresos de los señalados en este
Título, para calcular su impuesto
anual, podrán hacer, además de
las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que
les correspondan, las siguientes
deducciones personales:
I. Los pagos por honorarios
médicos, dentales y por servicios
profesionales en materia de psi-
cología y nutrición prestados por
personas con título profesional
legalmente expedido y registrado
por las autoridades educativas
competentes, así como los gas-
tos hospitalarios, efectuados por
el contribuyente para sí, para su
cónyuge o para la persona con
quien viva en concubinato y para
sus ascendientes o descendien-
tes en línea recta, siempre que
dichas personas no perciban
durante el año de calendario
ingresos en cantidad igual o
superior a la que resulte de calcu-
lar el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente
elevado al año, y se efectúen
mediante cheque nominativo
del contribuyente, transferencias
electrónicas de fondos, desde
cuentas abiertas a nombre del
contribuyente en instituciones
que componen el sistema finan-
ciero y las entidades que para tal
efecto autorice el Banco de Méxi-
co o mediante tarjeta de crédito,
de débito, o de servicios.
II. Los gastos de funerales en
la parte en que no excedan del
salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente
elevado al año, efectuados para
las personas señaladas en la
fracción que antecede.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 266 del Re-
glamento de la Ley del ISR indica lo
siguiente (énfasis añadido):
266. Para efectos del artículo
151, fracción II de la Ley, en los
casos de erogaciones para
cubrir funerales a futuro, estas
serán deducibles hasta el año
de calendario en que se uti-
licen los servicios funerarios
respectivos.
De acuerdo con las disposiciones
citadas, una persona física podrá
efectuar en su declaración anual la
deducción personal de los gastos
funerarios en la parte en que no
exceda de la unidad de medida y
actualización elevada al año, rea-
lizados para su cónyuge o para la
persona con quien viva en concubi-
nato y para sus ascendientes o des-
cendientes en línea recta, siempre
que dichas personas no perciban
durante el año de calendario ingre-
sos en cantidad igual o superior a
la que resulte de calcular el salario
mínimo general elevado al año; sin
embargo, en los casos de erogacio-
nes para cubrir funerales a futuro,
para efectos de su deducibilidad, se
considerarán gastos hasta el año de
calendario en que se utilicen tales
servicios.
Por lo anterior, el paquete de servi-
cios funerarios que adquirió su clien-
te en 2018 no podrá deducirse en la
declaración anual correspondiente,
pues en ese año no se utilizaron los
servicios funerarios respectivos.
¿Una persona física que
realiza actividades empresa-
riales debe gravar en el ISR la
enajenación de una bicicleta
eléctrica que utilizaba para uso
personal?
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
1a. quincena
abril 2019

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