Personas físicas que perciben ingresos por dividendos

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas517-528

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Acumulación de los dividendos percibidos de una persona moral a los demás ingresos de una persona física

(Determinación del ingreso que se acumulará y el impuesto que se podrá acreditar)

Concepto

En el artículo 140 de la LISR se dispone que los dividendos o utilidades percibidos por las personas físicas, de personas morales residentes en México, se acumularán a los demás ingresos que perciban.

Para que la persona física pueda acreditar contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades, además de acumular el monto de los dividendos o utilidades percibidos, también deberá acumular el ISR pagado por dicha persona moral y contar con la constancia y el comprobante fiscal de pago de dividendos.

Determinación 1. Fórmulas para su determinación

1o. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás ingresos (cuando se opta por no acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).

Importe de los dividendos cobrados

(=) Ingreso que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos

2o. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás ingresos y del impuesto acreditable (cuando se opta por acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).

Dividendos cobrados

(x) Factor de 1.4286

(=) Base del impuesto

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(x) Tasa del 30%

(=) ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades

(+) Dividendos cobrados

(=) Monto que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos

3o. Determinación del impuesto acreditable. Dividendos cobrados

(x) Factor de 1.4286

(=) Base del impuesto

(x) Tasa del 30%

(=) Impuesto acreditable

2. Ejemplo de su determinación

1o. Determinación del ingreso que se deberá acumular a los demás ingresos (cuando se opta por no acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).

Importe de los dividendos cobrados 120

(=) Ingreso que deberá acumular la persona física a sus demás ingresos 120

2o. Determinación del monto que deberá acumular a los demás ingresos la persona física y del impuesto que podrá acreditar (cuando se opta por acreditar el ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades).

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3o. Determinación del impuesto acreditable.

Dividendos cobrados 120

(x) Factor 1.4286

(=) Base del impuesto 171

(x) Tasa 30%

(=) ISR acreditable _51^

Nota

Para determinar el monto del ISR pagado por la persona moral que distribuyó los dividendos o utilidades, la persona física, durante el ejercicio de 2017, empleará la tasa del 30%. Asimismo, utilizará el factor de 1.4286.

Fundamento

LISR

140.- Las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades, siempre que quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considere como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por dicha sociedad correspondiente al dividendo o utilidad percibido y, además, cuenten con la constancia y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de esta Ley. Para estos efectos, el impuesto pagado por la sociedad se determinará aplicando la tasa del artículo 9o. de esta Ley, al resultado de multiplicar el dividendo o utilidad por el factor de 1.4286.

Se entiende que el ingreso lo percibe el propietario del título valor y, en el caso de partes sociales, la persona que aparezca como titular de las mismas.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses a que se refieren los artículos 85 y 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito.

II. Los préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

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b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta Ley y beneficien a los accionistas de personas morales.

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

V. La utilidad fiscal...

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