Personas físicas que perciben ingresos por salarios

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas265-300

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Determinación de ingresos gravados por concepto de horas extra

Concepto

El pago de horas extra que se efectúa a las personas físicas sujetas a una relación laboral, tiene un tratamiento específico para determinar qué importe es ingreso gravado para el ISR sobre el que debe retener el patrón.

Determinación

1. Reglas para su determinación

a) Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben salario mínimo.

Hasta tres horas diarias por tres veces a la semana están exentas; por el excedente se pagará el ISR.

b) Horas extra pagadas a los trabajadores que perciben sueldo arriba del salario mínimo.

Se consideran exentas el 50% de tres horas diarias por tres veces a la semana, siempre y cuando esta exención no exceda de cinco veces el valor de la UMA por cada semana de servicios; por el excedente se pagará el ISR.

2. Ejemplo de su determinación

a) Trabajadores que perciben salario mínimo. (Ejemplo de un trabajador que gana $76.10 diarios)

Pago total de horas extra a la semana 198.50

(-) Importe exento para el ISR:

Importe por hora extra (76.10 4- 8 hrs. x 2) 19.02

(x) Horas máximas por día 3

(x) Días máximos por semana _3 171.18

(=) Importe gravado para el ISR 27.32

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b) Trabajadores que perciben sueldo arriba del salario mínimo. (Ejemplo de un trabajador que gana $360.00 diarios)

Pago total de horas extra a la semana $750.00

(-) Importe exento para el ISR

Importe por hora extra (360 4- 8 hrs. x 2) 90.00

(x) Horas máximas por día 3

(x) Días máximos por semana _3

810.00

(x) Porciento de exención 50%

(=) 50% del límite señalado por la LISR 405.00

Si se compara contra el tope de cinco veces el valor de la UMA $380.50 ($76.10 x 5), resulta mayor $405.00, por lo que únicamente queda exento el tope antes mencionado 380.50

(=) Importe gravado para el ISR $369.50

Nota

Para efectos de esta práctica se utilizó un valor de la UMA estimado, vigente a partir del 1o. de enero de 2017; $76.10.

Fundamento

LISR

93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

II. Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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Determinación de ingresos gravados por concepto de participación de utilidades a los trabajadores

Concepto

Es el monto gravado que del total de participación de los trabajadores está sujeto a retención del impuesto sobre la renta.

El pago de participación de utilidades que se efectúa a las personas físicas sujetas a una relación laboral, tiene un tratamiento específico para determinar los ingresos gravados para el ISR.

Determinación

1. Reglas para su determinación

Total pagado por PTU

(-) 15 veces el valor de la UMA

(=) Ingreso gravado por PTU

(cuando el resultado sea positivo)

2. Ejemplo de su determinación

Total pagado por PTU 1,800.00

(-) 15 veces el valor de Ia UMA (15 x 76.10) 1,141.50

(=) Ingreso gravado por PTU 658.50

Nota

Para efectos de esta práctica se utilizó un valor de la UMA estimado, vigente a partir del 1o. de enero de 2017; $76.10.

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Fundamento

LISR

93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.

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Determinación de ingresos gravados por concepto de gratificación anual

(Aguinaldo) Concepto

Son los ingresos que resultan gravados del total de la gratificación anual que las empresas pagan a sus trabajadores, los cuales tienen un tratamiento específico para determinarlos.

Determinación

1. Reglas para su determinación

Total pagado por gratificación anual

(-) 30 veces el valor de la UMA

(=) Ingreso gravado por gratificación anual (cuando el resultado sea positivo)

2. Ejemplo de su determinación

Total pagado por gratificación anual 3,000.00

(-) 30 veces el valor de la UMA (30x76.10) 2,283.00

(=) Ingreso gravado por gratificación anual 717.00

Nota

Para efectos de esta práctica se utilizó un valor de la UMA estimado, vigente a partir del 1o. de enero de 2017; $76.10.

Fundamento

LISR

93.- No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geo-

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gráfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

XV. Por el excedente de los ingresos a que se refiere la fracción anterior se pagará el impuesto en los términos de este Título.

RiSR

151.- Para efectos del artículo 93, fracción XIV de la Ley, en el caso de que la gratificación sea inferior al monto equivalente al salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a treinta días, no se pagará el impuesto hasta por el monto de la gratificación otorgada aun cuando se calcule sobre un salario superior al mínimo.

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Determinación del impuesto sobre la renta en ingresos por salarios, considerando el subsidio para el empleo

(Cuando resulta cantidad por retener al trabajador)

Concepto

El patrón que paga salarios a sus trabajadores está obligado a calcular el ISR que generen los ingresos que perciban.

Por ello, en el cálculo del ISR a los trabajadores se pueden obtener los dos resultados siguientes:

1, Impuesto sobre la renta por retener.

2. Importe por devolver en efectivo por concepto del subsidio para el empleo. Para calcular el ISR a los trabajadores, se deben tomar en cuenta los artículos siguientes:

· Artículo 96 de la LISR, para determinar el impuesto.

· Artículo 1.12 del Decreto del 26/XII/2013, para determinar el subsidio para el empleo.

En esta práctica se ilustra el caso en que resulta el ISR por retener a los trabajadores.

Determinación

1. Fórmulas para obtener el ISR correspondiente a un determinado salario

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Ingresos obtenidos en el mes por salarios

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%

(=) Base gravable

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR

(=) Excedente sobre el límite inferior

(x) Porciento aplicable sobre el excedente del límite inferior

(=) Impuesto marginal

(+) Cuota fija

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

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2o. Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable

(i) Aplicación de la tabla del artículo 1.12

del decreto del 26/XII/2013

(=) Subsidio para el empleo

3o. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR

(-) Subsidio para el empleo

(=) Impuesto sobre salarios por retener (cuando el subsidio para el empleo sea menor)

2. Ejemplo para determinar el ISR por retener a un trabajador

1o. Determinación del impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR.

Ingresos obtenidos en el mes por salarios 25,000.00

(-) Impuesto local a los ingresos por salarios que, en su caso, haya retenido el empleador en el mes, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5% 0.00

(=) Base gravable 25,000.00

(-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR 20,770.30

(=) Excedente sobre el límite inferior 4,229.70

(x) Porciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%

(=) Impuesto marginal 994.83

(+) Cuota fija 3,327.42

(=) Impuesto según la tarifa del artículo 96 de la LISR 4,322.25

2o. Determinación del subsidio para el empleo.

Base gravable 25,000.00

(i) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del decreto del 26/XII/2013

(=) Subsidio para el empleo _0.00

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3o. Determinación del impuesto por retener.

Impuesto según...

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