Personas físicas. Noviembre de 2017

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El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea viernes el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito, se prorrogará el mismo hasta el siguiente día hábil.

Conforme al artículo 5.1 del Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013, las personas físicas que en términos de las disposiciones tributarias deban presentar declaraciones provisionales o definitivas de impuestos federales a más tardar el día 17 del mes siguiente al periodo al que corresponda la declaración, ya sea por impuestos propios o por retenciones, podrán hacerlo a más tardar el día que a continuación se señala, considerando el sexto dígito numérico de la clave del RFC, con base en lo siguiente:

Están exceptuadas de esta facilidad las personas físicas con actividades empresariales que opten por dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado en términos de los artículos 32-A y 52 del CFF.

  1. El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes tangibles y enajenación de bienes o prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública; en estos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se efectúen tendrán el carácter de definitivos.

  2. El impuesto se calculará mensualmente y se pagará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto si se trata de importación de bienes, en el que se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley del IEPS, según el caso. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.

  3. Con base en la regla 1.3 de la RFA para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2017 (DOF 26/XII/2016), las personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o de pesca podrán realizar pagos provisionales semestrales de ISR, así como de las retenciones efectuadas a terceros; además, deberán presentar en el mismo plazo la declaración correspondiente al IVA.

  4. Respecto al ejercicio 2017, la regla 2.9.2 de la RMF para 2017 precisa que los contribuyentes podrán presentar las declaraciones bimestrales...

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