Personas físicas. Marzo de 2018

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rios. A principios de enero pasado, la
empresa realizó la venta a crédito por
30 días de un lote de mercancías; por
esta operación, el cliente entregó un
cheque, el cual se depositó recien-
temente en la cuenta de la empresa;
sin embargo, el cheque fue devuelto
por falta de fondos. Por lo anterior, la
empresa procederá a cobrar al cliente
una indemnización de 20% del importe
de la venta, con base en el artículo 193
de la Ley General de Títulos y Opera-
ciones de Crédito. Al respecto, tengo
duda si la indemnización causa IVA.
Lector de Ecatepec, Edomex
En este sentido, la indemnización
por cheque devuelto no se ubica en
ninguno de los actos mencionados o
actividades gravados por el IVA, pues
no constituye una enajenación de bie-
nes, ni prestación de servicios indepen-
dientes, ni otorgamiento del uso o goce
temporal de bienes, ni importación de
bienes o servicios; no obstante, dado
que deriva de un cheque devuelto por
el pago de la venta de bienes, algunas
opiniones coinciden en que la indemni-
zación debe formar parte de la base del
IVA por la enajenación de los bienes; lo
anterior, con fundamento en el artículo
12 de la Ley del IVA, que a continua-
ción se transcribe:
12. Para calcular el impuesto tratándo-
se de enajenaciones se considerará
como valor el precio o la contrapres-
tación pactados, así como las cantida-
des que además se carguen o cobren
al adquirente por otros impuestos, de-
rechos, intereses normales o morato-
rios, penas convencionales o cualquier
otro concepto.
Sin embargo, el criterio normativo 2/
IVA/N señala lo siguiente (énfasis
añadido):
2/IVA/N Indemnización por cheque
no pagado. El monto de la misma no
es objeto del IVA.
El artículo 1 de la Ley del IVA establece
que están obligados al pago de dicho
impuesto las personas físicas y morales
que en territorio nacional enajenen
bienes, presten servicios independien-
tes, otorguen el uso o goc temporal de
bienes o importen bienes o servicios.
El artículo 193 de la Ley General de Tí-
tulos y Operaciones de Crédito dispone
que el librador de un cheque presenta-
do en tiempo y no pagado, por causa
imputable al propio librador, resarcirá al
tenedor los daños y perjuicios que con
ello le ocasione y que en ningún caso, la
indemnización será menor del veinte por
ciento del valor del cheque.
En consecuencia, en el caso de que
un cheque librado para cubrir el
valor de actos o actividades gravadas
por la Ley del IVA, no sea pagado por
causas imputables al librador y, por
consiguiente, el tenedor reciba la
indemnización establecida en el artí-
culo 193 de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, dicha
indemnización no formará parte de la
base para el cálculo del IVA, debido
a que ésta no deriva del acto o acti-
vidad celebrado por el tenedor, sino
de la aplicación de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito.
Según se aprecia, el criterio indica que
la indemnización no debe formar parte
de la base para el cálculo del IVA,
ya que no deriva del acto o actividad
celebrado por el tenedor, sino de la
aplicación de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito.
Por lo anterior, no causa IVA el cobro
de una indemnización por cheque
devuelto.
¿Una persona física que obtiene
ingresos por el arrendamiento de
inmuebles debe realizar con cheque
o medios electrónicos los pagos
mayores a $2,000 para su deducción
en el ISR?
Trabajo como auxiliar contable en un
despacho de contadores públicos.
Uno de los clientes del despacho es
una persona física con ingresos por
el arrendamiento de inmuebles. Para
determinar el pago provisional de ISR
de enero de 2018, se tomó la opción
de deducir el 35% de los ingresos ob-
tenidos; sin embargo, en febrero dicha
persona realizará gastos de manteni-
miento y va adquirir pólizas de segu-
ros para amparar sus inmuebles, lo
que podría rebasar la deducción, y en
consecuencia, en la declaración anual
se podría considerar la deducción de
los gastos efectuados; en este sentido,
tengo duda si los pagos que haga
mayores a $2,000 debe realizarlos
con cheque o medios electrónicos, tal
como lo hacen las personas morales
o las personas físicas con actividades
empresariales y profesionales.
Lector de Cancún, Quintana Roo
¿Debe causarse IVA por una indem-
nización que se cobra por un cheque
devuelto?
No, por lo siguiente:
El artículo 1o. de la Ley del IVA estipu-
la lo siguiente:
1o. Están obligadas al pago del im-
puesto al valor agregado establecido
en esta Ley, las personas físicas y las
morales que, en territorio nacional, rea-
licen los actos o actividades siguientes:
I. Enajenen bienes.
II. Presten servicios independientes.
III. Otorguen el uso o goce temporal de
bienes.
IV. Importen bienes o servicios.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Como se observa, las personas
físicas y las morales deben pagar
el IVA cuando en territorio nacional
enajenen bienes, presten servicios
independientes, otorguen el uso o
goce temporal de bienes o importen
bienes o servicios.
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
2a. quincena
febrero 2018
A69
Taller fiscal 842- 3a parte.indd 69 02/02/18 15:18

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