Personas físicas ISR
Autor | Javier Martínez Gutiérrez |
Cargo del Autor | Contador Público Certificado y auditor independiente |
Páginas | 181-211 |
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En este capítulo se presentan los cálculos más comunes de las personas físicas, considerando los ingresos de sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes, dividendos, remanente distribuible de personas morales no contribuyentes, intereses reales, tanto el cálculo de pago provisional o retención del ISR, así como el cálculo anual, cuando en su caso correspondan.
Como es conocido, las personas físicas, para el cálculo del pago provisional o retención de ISR se maneja de manera independiente de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir; por ejemplo, en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los demás ingresos que pudiera recibir la persona física (Art. 113 LISR).
Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcular sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empresarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo el patrón (Arts.100 al 110 LISR).
De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arrendamiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera independiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o empresarial (Arts. 114 al 118 LISR).
Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, normalmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste le retendrá el ISR como pago provisional (Arts. 118 al 128 y 130 al 132 LISR).
Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral no contribuyente retendrá el ISR (Arts. 79, 141, 142-X, 145, cuarto y séptimo párrafos LISR).
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Los dividendos que pudiera recibir de persona moral, tienen una cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su declaración anual (Art. 140 LISR).
En su declaración anual la persona física deberá considerar la suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago definitivo, por ejemplo, si así optó por el Régimen de Incorporación Fiscal. Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el año, así determinará la cantidad a cargo o a favor en el ejercicio (Arts. 150 al 152 LISR).
En la declaración también puede considerar deducciones anuales, que se presentan en el artículo 151 de la LISR, como pueden ser gastos médicos, de psicología, de nutrición, hospitalarios, dentales, funerales, 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior por concepto de donativos, pagos de primas, seguros de gastos médicos, pago de intereses reales por créditos hipotecarios hasta 750,000 UDIS, transportación escolar obligatoria de sus descendientes, aportaciones voluntarias a cuenta de retiro, así como pago de primas para jubilaciones (Art. 185 LISR).
Con un tope de 15% de los ingresos o cinco salarios mínimos anuales, no se incluyen en este tope donativos y aportaciones al retiro.
Las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por sueldos y salarios que no excedan de $ 400,000 en el ejercicio y/o de intereses reales hasta $ 100,000 en el ejercicio, no estarán obligadas a presentar su declaración anual de ISR (Arts. 97, 98, 150 LISR).
Para efectos del párrafo anterior pudieran ser ingresos por sueldos y salarios o de asimilados a salarios (Art. 94 LISR).
De acuerdo con el artículo 98 de la LISR, los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios o asimilables a salarios presentarán su declaración anual en los siguientes casos:
a) Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios o asimilables a salarios.
b) Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
c) Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
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d) Cuando obtengan ingresos, por sueldos y salarios o asimilables a salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR.
e) Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.
El artículo 97 de la LISR, indica que en su caso el empleador de personas físicas con sueldos y salarios o asimilables a salarios, no hará el cálculo del impuesto anual de ISR, cuando:
a) Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.
b) Hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.
c) Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.
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INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL Balanza de comprobación
Caja 1,000
Bancos 54,547
Clientes 177,790
IVA por acreditar 35,475
Inventarios 159,325
Maquinaria y equipo 530,000 Depreciación acumulada -274,833
Mobiliario y equipo de oficina 85,000 Depreciación acumulada -31,917
Equipo de transporte 310,000 Depreciación acumulada -63,229
Equipo de cómputo 65,000 Depreciación acumulada -21,375
Edificios 150,000 Depreciación acumulada -31,250
Terrenos 170,000
Proveedores 260,475 Acreedores diversos 258,065 Provisión de PTU 71,726 Impuestos por pagar 207,146 Otros impuestos 23,190 Patrimonio 250,000 Resultado de ejercicios anteriores 136,830 Resultado del ejercicio 108,101 Sumas 1’315,533 1’315,533
Ventas 5’100,000 Devoluciones sobre ventas 33,000
Otros ingresos 274 Costo de ventas 1’239,635
Gastos generales 3’534,237
Gastos no deducibles (Art. 28-XXX
LISR) 1,850
Otros gastos no deducibles 995
Productos financieros 1,461 Provisión PTU 71,726
Provisión ISR 112,191 . Sumas 4’993,634 5’101,735 Utilidad 108,101
Inventario inicial 180,015
Compras 1’218,945 Suma 1’398,960 Inventario final 159,325 Costo de ventas 1’239,635
Compras 1’218,945
Compras no pagadas al cierre -221,120 Compras deducibles 997,825
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Ventas 5’100,000
Menos:
Ventas no cobradas al cierre 154,600 Ventas acumulables 4’945,400
Gastos generales 3’534,237
Menos:
Depreciaciones contables 123,625 Menos:
Gastos no pagados al cierre 10,000
3’400,612
Determinación de la utilidad gravable
Ventas 4’945,400
Productos financieros 1,461
Ingresos 4’946,861
Compras 997,825 Devoluciones sobre ventas 33,000
Gastos sin depreciaciones 3’400,612 Depreciaciones fiscales 136,314
Deducciones 4’567,751
Utilidad gravable 379,110
Ingresos por actividad empresarial
Conciliación contable fiscal
Utilidad contable 108,101 Más:
Deducciones contables no fiscales 1’560,022
Costo de ventas 1’239,635 Depreciaciones contables 123,625
Gastos no deducibles (Art. 28 XXX
LISR) 1,850
Otros gastos no deducibles 995
Provisión ISR 112,191
Provisión PTU 71,726
Gastos no pagados al cierre 10,000
Menos:
Deducciones fiscales no contables 1’134,139 Compras 997,825
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