Personas físicas ISR

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas185-215

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En este capítulo se presentan los cálculos más comunes de las personas físicas, considerando los ingresos de sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, régimen de incorporación fiscal, arrendamiento de inmuebles, enajenación de bienes, adquisición de bienes, dividendos, remanente distribuible de personas morales no contribuyentes, intereses reales, tanto el cálculo de pago provisional o retención del ISR, así como el cálculo anual, cuando en su caso correspondan.

Como es conocido, las personas físicas, para su cálculo de pago provisional o retención de ISR lo manejan de manera independiente de los demás ingresos que pudieran llegar a recibir, por ejemplo, en el caso de sueldos y salarios, el patrón al momento de pagar su sueldo retendrá el ISR de manera totalmente independiente a los demás ingresos que pudiera recibir la persona física, 113 LISR.

Si la persona física considerada en el párrafo anterior llegara a obtener un ingreso distinto al de sueldos, por ejemplo de ingresos por actividad profesional (honorarios) o empresarial, deberá calcular sus pagos provisionales de ISR por cuenta propia, aunque lo más conveniente en la práctica es que contrate un contador que lo lleve a cabo, y los cálculos por esta actividad profesional y/o empresarial, serán independientes al cálculo de sueldos que lleve a cabo el patrón, 100 al 110 LISR.

De igual manera, si la persona física recibe ingresos por arrendamiento, calculará los pagos provisionales de ISR de manera independiente a los mencionados sueldos, o actividad profesional o empresarial, 114 al 118 LISR.

Si recibe ingresos por enajenación o adquisición de bienes, normalmente se lleva a cabo una escritura pública ante notario, éste le retendrá el ISR como pago provisional, 118 al 128 y 130 al 132 LISR.

Si recibe ingresos por remanente distribuible, la persona moral no contribuyente, retendrá el ISR, 79, 141, 142-X, 145, 4o. y 7o. párrafos LISR.

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Los dividendos que pudiera recibir de persona moral, tienen una cantidad acreditable de ISR, que será utilizada cuando presente su declaración anual, 140 LISR.

En su declaración anual la persona física deberá considerar la suma de todos sus ingresos, excepto los que hayan sido pago definitivo (Régimen de Incorporación Fiscal). Determinará un impuesto anual por la suma de todos sus ingresos acumulables y restará el monto de los pagos provisionales o retenciones que haya efectuado o le hayan efectuado durante el año, así determinará la cantidad a cargo o a favor en el ejercicio, 150 al 152 LISR.

En la declaración también puede considerar deducciones anuales, que se presentan en el artículo 151 de la LISR, como pueden ser gastos médicos, hospitalarios, dentales, funerales, 7% de los ingresos acumulables del ejercicio anterior por concepto de donativos, pagos de primas, seguros de gastos médicos, pago de intereses reales por créditos hipotecarios hasta 750,000 UDIS, transportación escolar obligatoria de sus descendientes, aportaciones voluntarias a cuenta de retiro, así como pago de primas para jubilaciones, 185 LISR.

Las personas físicas que obtengan únicamente ingresos por sueldos y salarios que no excedan de $ 400,000.00 en el ejercicio y/o de intereses reales hasta $ 100,000.00 en el ejercicio, no estarán obligados a presentar su declaración anual de ISR, 97, 98, 150 LISR.

Para efectos del párrafo anterior pudieran ser ingresos por sueldos y salarios o de asimilados a salarios, 94 LISR.

De acuerdo con el artículo 98 LISR, los contribuyentes personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios o asimilables a salarios presentarán su declaración anual en los siguientes casos:

  1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios o asimilables a salarios.

  2. Cuando se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.

  3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.

  4. Cuando obtengan ingresos, por sueldos y salarios o asimilables a salarios, de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del ISR.

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  5. Cuando obtengan ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.00.

    El artículo 97 LISR, indica que en su caso el empleador de personas físicas con sueldos y salarios o asimilables a salarios, no hará el cálculo del impuesto anual de ISR, cuando:

  6. Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1 de enero del año de que se trate o hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1 de diciembre del año por el que se efectúe el cálculo.

  7. Hayan obtenido ingresos anuales por sueldos y salarios o asimilables a salarios que excedan de $ 400,000.00.

  8. Comuniquen por escrito al retenedor que presentarán declaración anual.

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1. Actividad empresarial y profesional

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INGRESOS POR ACTIVIDAD EMPRESARIAL

Balanza de comprobación

Caja 1,000

Bancos 54,547

Clientes 177,790

IVA por acreditar 35,475

Inventarios 159,325

Maquinaria y equipo 530,000

Depreciación acumulada -274,833

Mobiliario y equipo de oficina 85,000

Depreciación acumulada -31,917

Equipo de transporte 310,000

Depreciación acumulada -63,229

Equipo de cómputo 65,000

Depreciación acumulada -21,375

Edificios 150,000

Depreciación acumulada -31,250

Terrenos 170,000

Proveedores 260,475

Acreedores diversos 258,065

Provisión de PTU 71,522

Impuestos por pagar 207,146

Otros impuestos 23,190

Patrimonio 250,000

Resultado de ejercicios anteriores 136,830

Resultado del ejercicio 108,305

Sumas 1,315,533 1,315,533

Ventas 5,100,000

Devoluciones sobre ventas 33,000

Otros ingresos 274

Costo de ventas 1,239,635

Gastos generales 3,534,237

Gastos no deducibles 2,845

Productos financieros 1,461

Provisión PTU 71,522

Provisión ISR 112,191 .

Sumas 4,993,430 5,101,735

Utilidad 108,305

Inventario inicial 180,015

Compras 1,218,945

Suma 1,398,960

Inventarios final 159,325

Costo de ventas 1,239,635

Compras 1,218,945

Compras no pagadas al cierre -221,120

Compras deducibles 997,825

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Ventas 5,100,000

Ventas no cobradas al cierre -154,600

Ventas acumulables 4,945,400

Gastos generales 3,534,237

Depreciaciones contables -123,625

Gastos no pagados al cierre -10,000

3,400,612

Determinación de la utilidad gravable:

Ventas 4,945,400

Productos financieros 1,461

Ingresos 4,946,861

Compras 997,825

Devoluciones sobre ventas 33,000

Gastos sin depreciaciones 3,400,612

Depreciaciones fiscales 140,204

Deducciones 4,571,641

Utilidad gravable 375,220

Ingresos por actividad empresarial

Conciliación contable fiscal

Utilidad contable 108,305

Más:

Deducciones contables no fiscales 1,559,818

Costo de ventas 1,239,635

Depreciaciones contables 123,625

Gastos no deducibles 2,845

Provisión ISR 112,191

Provisión PTU 71,722

Gastos no pagados al cierre 10,000

Menos:

Deducciones fiscales no contables 1,138,029

Compras 997,825

Deducción de inversiones 140,204

Menos:

Ingresos contables no fiscales 154,874

Ingresos no cobrados al cierre 154,600

Actualización de saldos a favor 274 .

Utilidad gravable 375,220

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