¿Las personas físicas con ingresos por arrendamiento deben presentar aviso de apertura de un nuevo inmueble que se otorgará en uso o goce temporal?

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Soy auxiliar contable en un despacho de contadores públicos. Uno de los clientes del despacho es una persona física que obtiene ingresos por arrendamiento de un inmueble ubicado en Puebla, Puebla, el cual también ocupa como su casa-habitación y constituye su domicilio fiscal ante el RFC. En octubre pasado, esta persona adquirió una nave industrial ubicada en Tlaxcala, Tlaxcala, de la que también otorgará su uso o goce temporal. Al consultar las disposiciones tributarias en materia de avisos, encontré una disposición que obliga a los contribuyentes a dar aviso de apertura de locales en los que se desempeñen actividades, pero tengo duda si esta obligación aplica al cliente cuando comience a rentar el inmueble referido.

Lector de Puebla, Puebla

¿Las personas físicas con ingresos por arrendamiento deben presentar aviso de apertura de un nuevo inmueble que se otorgará en uso o goce temporal?

En nuestra opinión, sí, por lo siguiente:

El artículo 27 del CFF estipula lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código. Asimismo, las personas a que se refiere este párrafo estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en caso de cambio de domicilio fiscal deberán presentar el aviso correspondiente dentro de los diez días siguientes al día en el que tenga lugar dicho cambio, salvo que al contribuyente

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se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en...

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