Personas físicas que pueden incurrir en discrepancia fiscal

AutorAlejandro Ponce Rivera - Alejandro Ponce Rivera y Chávez
Páginas33-48
DISCREPANCIA FISCAL 33
CAPITULO II
PERSONAS FISICAS QUE PUEDEN
INCURRIR EN DISCREPANCIA FISCAL
El artículo 107, primer párrafo y fracción I, de la LISR dispone
que “Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el
Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario
erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en
ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
I. Comprobarán el monto de las erogaciones y la discrepancia con la
declaración del contribuyente y darán a conocer a éste el resultado
de dicha comprobación”.
Del primer párrafo del artículo 107 de la LISR se conoce que a
partir del 1o. de octubre de 2006 pueden incurrir en DF todas las
personas físicas, estén o no inscritas en el RFC.
Cualquier persona física que realice erogaciones (gastos, ad-
quisiciones de bienes, depósitos en cuentas bancarias o en inver-
siones financieras y, en general, que efectúe cualquier salida de
dinero), independientemente de que esté o no inscrita en el RFC,
puede incurrir en DF si las erogaciones que realiza en un año de
calendario son superiores a los ingresos que hubiere declarado en
ese mismo año, motivo por el cual válidamente puede sostenerse
que desde el 1o. de octubre de 2006 la base de contribuyentes está
al 100%, pues la autoridad hacendaria fiscaliza al 100% de las per-
sonas físicas que tienen actividad económica, estén o no inscritas
en el RFC.
1. PERSONAS FISICAS INSCRITAS EN EL RFC
Todas las personas físicas inscritas en el RFC pueden incurrir en
DF, si las erogaciones que realizan en un año de calendario son su-
periores a los ingresos que hubieren declarado en ese mismo año.
1.1. Durante el Ejercicio Fiscal de 2010
1.1.1. Obligadas a presentar declaración, que sí presentan
El primer párrafo del artículo 175 de la LISR dispone que “Las
personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a
excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya paga-
EDICIONES FISCALES ISEF 34
do impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual
mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año
siguiente, ante las oficinas autorizadas”.
El segundo párrafo del artículo 175 de la LISR indica que durante
el año 2010 “No estarán obligados a presentar la declaración a que
se refiere el párrafo anterior, las personas físicas que únicamente
obtengan ingresos acumulables en el ejercicio por los conceptos
señalados en los Capítulos I y VI de este Título, cuya suma no exce-
da de $ 400,000.00, siempre que los ingresos por concepto de in-
tereses reales no excedan de $ 100,000.00 y sobre dichos ingresos
se haya aplicado la retención a que se refiere el primer párrafo del
artículo 160 de esta Ley”.
En el mismo sentido, el segundo párrafo del artículo 160 de la
LISR, dispone que durante el año 2010 “Las personas físicas que
únicamente obtengan ingresos acumulables de los señalados en
este Capítulo, considerarán la retención que se efectúe en los tér-
minos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos
ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan
de $ 100,000.00. En este caso, no estarán obligados a presentar la
declaración a que se refiere el artículo 175 de esta Ley”.
De lo anterior, queda claro que durante el año 2010 están legal-
mente obligadas a presentar declaración anual las personas físicas
que obtienen los siguientes ingresos:
a) Por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordinado, siempre que solos o combinados con
ingresos por intereses, excedan de $ 400,000.00 al año.
b) Por actividades empresariales y profesionales.
c) Por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce tem-
poral de bienes inmuebles.
d) Por enajenación de bienes.
e) Por adquisición de bienes.
f) Por intereses, si los ingresos por intereses reales exceden de
$ 100,000.00.
g) Por la obtención de premios.
h) Por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por
personas morales.
i) Por otros conceptos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR