Personas físicas con honorarios preponderantes asimilables opcionalmente a salarios

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas775-777

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El artículo 94, fracciones IV y V, de la LISR, cita como asimilables a salarios los honorarios siguientes:

1. Los preponderantes recibidos por una persona que presta sus servicios personales a un prestatario; éstos poseen dos características:

a) Se deben desempeñar en las instalaciones de la empresa.

b) Los honorarios que se deriven de su prestación deben representar más de 50% del total de los ingresos.

2. Los que reciben las personas físicas de personas morales o físicas con actividad empresarial a las que prestan servicios personales independientes, cuando optan porque se les asimile a salarios.

De lo anterior, se desprende una inferencia: más que honorarios por servicios independientes, se trata de percepciones subordinadas y, portante, son producto de una relación laboral.

Por ello, los empresarios se enfrentan a la problemática de demostrar a satisfacción del IMSS y del Infonavit que se trata efectivamente de honorarios preponderantes u opcionales, según el caso.

Sin embargo, esto es más complejo cada día, pues para los órganos de fiscalización citados no basta probar la ausencia de los clásicos elementos que denotan la subordinación, sino que resulta necesario ir más allá.

Además de cumplir las obligaciones fijadas legalmente para el tratamiento fiscal, se pondrá especial atención en los aspectos siguientes:

1. Elementos que no están vinculados con la prestación de servicios independientes:

a) Entrega de útiles, instrumentos y materiales de trabajo.

b) Cumplimiento de una jornada de trabajo, días de descanso, vacaciones, aguinaldo y demás prestaciones que se desprenden de un contrato de trabajo.

c) Prestación del servicio bajo la dirección y el control patronales.

d) Ejecución del trabajo con esmero, intensidad y cuidado apropiados en la forma, el tiempo y lugar convenidos.

e) Observancia de lo dispuesto en el reglamento interior de trabajo.

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2. Elementos contundentes de prueba para demostrar la inexistencia de relación laboral:

a) Que el prestador de servicios tenga un establecimiento específico para realizar sus actividades profesionales.

b) Que se demuestre fehacientemente la prestación de servicios a otros prestatarios.

c) Que el prestador de servicios cuente con trabajadores a su servicio.

d) Que los servicios se presten de manera aislada o mediante terceros (trabajadores).

e) Que se exhiba el comunicado del prestador de servicios en que éste solicite la asimilación a salarios o, en su caso, que los...

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