Personas físicas. Enajenación de bienes inmuebles

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas91-105
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 91
CAPITULO IV
PERSONAS FISICAS. ENAJENACION
DE BIENES INMUEBLES
En el presente capítulo se tratará el tema de la enajenación de un
bien inmueble, del cual normalmente la enajenación se lleva ante
notario público; él lleva a cabo los cálculos de pago provisional, no
obstante es importante saber ¿cuándo se está exentó de ISR? ¿qué
deducciones puedo aplicar? ¿qué cálculos debe hacer el notario?
Se deben revisar dichos cálculos y solicitárselos al notario antes de
llevar a cabo la operación.
El notario únicamente lleva a cabo la retención de ISR como pa-
go provisional, posteriormente se debe presentar el cálculo en de-
claración anual para ser ISR definitivo.
4.1 Venta de Acciones
Adicionalmente pueden existir otro tipo de enajenaciones de bie-
nes, como son las de venta de acciones, que en este libro por su
complejidad y extensión no se abordan. De las mismas, se requiere
una retención del 20% de ISR por parte del adquirente como pa-
go provisional, la cual puede ser disminuida por el dictamen de un
contador público registrado ante el SAT, como lo es el autor de este
libro.
4.2 Enajenación de Casa Habitación Exenta del ISR
Las personas físicas se encuentran exentas del pago de ISR
por los ingresos derivados de la enajenación de la casa habitación
del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación
obtenida no exceda de setecientas mil unidades de inversión y la
transmisión se formalice ante fedatario público. Por el excedente se
determinará la ganancia y se calcularán el impuesto, considerando
las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente
entre el monto de la contraprestación obtenida. El cálculo y entero
del impuesto que corresponda al pago provisional se realizará por
el fedatario público (93 fracción XIX LISR).

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