Personas físicas, deducciones en honorarios y actividad empresarial
Autor | Javier Martínez Gutiérrez |
Páginas | 43-93 |
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El tema de deducciones en el caso de honorarios y actividad empresarial cambia totalmente, porque adicional a las deducciones personales vistas en el capítulo I del presente libro, pueden aplicar las deducciones autorizadas, que no son más que los gastos y costos necesarios, indispensables para poder obtener sus ingresos. Esto puede cambiar en cada caso en particular.
Las actividades empresariales son de comercio, industria, agricultura, silvicultura y pesca de acuerdo con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación.
Para mayor detalle en el tipo de ingresos que se consideran sobre este tema, se recomienda la lectura de los artículos 100 al 102 de la Ley del ISR.
Es importante hacer notar que los ingresos y deducciones son con base en flujo de efectivo, excepto en la adquisición de equipos o construcciones. Estos últimos se deducirán en base a la aplicación de por cientos anuales en plazos establecidos por la Ley del ISR a lo cual podrá agregarse inflación.
En su caso los terrenos se deducirán conforme se enajenen.
También se verán los aspectos generales y de mayor relevancia, de acuerdo con la Ley del ISR.
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes (103 LISR):
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I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
En este caso es importante hacer notar, que a diferencia de una persona moral, para quien la deducción de mercancías se lleva a cabo hasta que se hayan vendido las mismas, para las personas físicas con actividad empresarial la deducción se lleva a cabo desde el momento en que son adquiridas, y no se tiene que esperar a que se lleve a cabo su venta como en el caso de las personas morales, lo cual representa un beneficio. Claro está que, para que las personas físicas puedan deducir las compras de las mercancías mencionadas, se requiere que estén efectivamente pagadas.
III. Los gastos.
Esta parte puede variar en cada caso, se podrá deducir siempre que se considere indispensable para poder obtener el ingreso acumulable correspondiente.
IV. Las inversiones. En éstas se contemplan los equipos y construcciones que se deducirán con base en la aplicación de por cientos anuales en plazos establecidos por la Ley del ISR, a lo cual podrá agregarse inflación.
En principio los terrenos se deducen conforme se enajenen (19 LISR).
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se gene-ren por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades del contribuyente y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
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VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
No son deducibles los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones (103 y 28 fracción I LISR).
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación (103 y 28 fracción I LISR).
Base mensual de sueldos 4,000.00
Aplicación de la tarifa de impuestos mensual
Límite inferior 496.08
Excedente del límite inferior 3,503.92
Porcentaje aplicar sobre excedente 6.40%
Impuesto marginal 224.25
Cuota fija 9.52
Impuesto 233.77
Aplicación de la tabla de subsidio para el empleo
Subsidio para el empleo 382.46
Impuesto o (diferencia de subsidio para el empleo) -148.69
La cantidad anterior, en caso que resulte negativa, será entregada al trabajador, no obstante no podrá ser deducible, dado que es acreditable contra el ISR a cargo del contribuyente o contra retenciones de ISR que él mismo lleve a cabo.
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La cantidad de recargos será deducible, no obstante lo correspondiente a actualización (que es la inflación del período) es no deducible.
No son deducibles los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles. En el caso de automóviles y aviones, se podrán deducir en la proporción que represente el monto original de la inversión deducible, respecto del valor de adquisición de los mismos (103 y 28 fracción II LISR).
Son no deducibles los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga con excepción de aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general (103 y 28 fracción III LISR).
Son no deducibles los gastos de representación (103 y 28 fracción IV LISR).
Son no deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático o cuando se apliquen dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente por sueldos y/o asimilados a salarios o...
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