Personas físicas. Deducciones en declaración anual y sueldos o asimilados a salarios

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas21-41

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Lo primero es considerar que una persona física en algunos casos tiene la obligación de presentar su declaración anual y en otros la opción de llevarla a cabo.

Por ejemplo, una persona física que percibe ingresos únicamente por salarios, no siempre tendrá la obligación de presentar su declaración, depende entre otros conceptos del monto de sus ingresos.

La pregunta que puede surgir para una persona que no tiene la obligación de presentar su declaración anual es ¿me conviene presentar mi declaración anual aunque no estoy obligado a hacerlo? La respuesta es que normalmente conviene presentarla si se tienen deducciones que aplicar, porque esto implica que se pueda obtener una devolución de impuestos en beneficio del contribuyente.

Pero a veces, gana la comodidad contra el beneficio, porque mucha gente prefiere evitarse trámites engorrosos y vueltas con el contador o al SAT para obtener dicho beneficio, y lo deja “perder”.

Por supuesto que la decisión está en cada uno de los contribuyentes, pero únicamente aquellos que tienen la opción de hacerlo, porque para otros no es una opción, es una obligación llevar a cabo la presentación de su declaración anual.

Lo siguiente a cuestionarse es qué deducciones puede llevar a cabo en su declaración anual y quién está obligado a presentarla.

Primero hay que entender que hay dos tipos, las deducciones autorizadas y las deducciones personales, estas últimas pueden llevarse a cabo en la declaración anual y se contemplan en el artículo 151 de la Ley del ISR, también hay deducciones como los

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estímulos fiscales contenidos en el artículo 185 de la misma ley, y algunos otros como el caso de las colegiaturas, contenidos en el Diario Oficial del 26 de diciembre de 2013, lo que está vigente hasta la fecha.

En el artículo 151 de la Ley del ISR se encuentran las deducciones personales aplicables en la declaración anual como sigue:

1. 1 Honorarios Médicos, Dentales, en Psicología, Nutrición y Gastos Hospitalarios

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.

Para efectos del párrafo anterior, también serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades a que se refiere el artículo 477 de la Ley Federal del Trabajo, cuando se cuente con el certificado o la constancia de incapacidad correspondiente expedida por las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, o los que deriven de una discapacidad en términos de lo dispuesto por la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en este párrafo no estará sujeto al límite establecido en el último párrafo de este artículo.

En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

Para efectos de la deducción a que se refiere el segundo párrafo de esta fracción, el comprobante fiscal digital correspondiente

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deberá contener la especificación de que los gastos amparados con el mismo están relacionados directamente con la atención de la incapacidad o discapacidad de que se trate. Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer otros requisitos que deberá contener el comprobante fiscal digital por Internet.

Se consideran incluidos, los gastos por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis (264 RLISR).

Asimismo, se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $ 2,500.00, en el ejercicio, por cada una de las personas a las que se refiere la fracción citada, siempre que se describan las características de dichos lentes en el comprobante fiscal o, en su defecto, se cuente con el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista. Para efectos del presente párrafo, el monto que exceda de la cantidad antes mencionada no será deducible (264 RLISR).

1. 2 Gastos Funerales

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la fracción que antecede.

En los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, éstas serán deducibles hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos (266 RLISR).

1. 3 Donativos Verificar en la Página de Internet del SAT la Vigencia de la Donataria

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos de las reglas generales que para el efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria y que se otorguen en los siguientes casos:

a) A la Federación, a las entidades federativas o los municipios, a sus organismos descentralizados que tributen conforme al Título III de la presente Ley, así como a los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que fueron creados, correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles de impuestos.

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El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones a que se refiere el presente artículo. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de los ingresos acumulables a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción tratándose de estos donativos, y de los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.

1. 4 Intereses Reales Hipotecarios

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y se determinará aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de la Ley del ISR, por el período que corresponda.

Los integrantes del sistema financiero, a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir comprobante fiscal en el que conste el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos que se establezca...

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