Personas físicas. Casos prácticos de la declaración anual 2010

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-Persona física que percibe ingresos por sueldos y salarios, así como por intereses-

DATOS

· Nombre Patricia Hernández García

· RFC HEGP640609JP8

· CURP HEGP640609MDFRPN04

· Domicilio Guerrero No. 18, entre las calles de Nayarit y Sinaloa, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, CP 06760, México, DF

· Teléfono 5556978560

· Area geográfica del contribuyente "A"

· Banco BBVA-Bancomer, S.A.

· Clave bancaria estandarizada (CLABE) 213414960224877901

· Correo electrónico paty_69@hotmail.com

CEDULA 1

Cantidad a pagar

ISR (véase cédula 2) $0

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CEDULA 2

Determinación del ISR (página 1 de la declaración)

Ingresos acumulables por sueldos (véase cédula 2-5) $483,556

(+) Interés real acumulable (véase cédula 2-6) 11,840

(=) Total de ingresos acumulables 495,396

(-) Deducciones personales (véase cédula 2-4) 48,510

(=) Base gravable $446,886

ISR conforme a tarifa anual (véase cédula 2-1) $89,916

(-) Impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros (véase cédula 2-3) 107,639

(=) ISR a cargo (saldo a favor)1 ($17,723)

Pago del impuesto sobre la renta $0

Nota

  1. Esta cantidad se deberá manifestar en el recuadro Y. "ISR pagado en exceso", de la sección "Determinación del impuesto sobre la renta", de la página 1 de la declaración. En la declaración que se ejemplifica, dicha cantidad será el saldo a favor que el contribuyente tendrá derecho a recuperar vía devolución o compensación, para lo cual deberá indicar la opción que tome. En caso de ser devolución, deberá señalar el nombre del banco y el número de cuenta "CLABE" en la cual desea que la autoridad realice el depósito correspondiente. El contribuyente opta por solicitar la devolución del saldo a favor del ISR. Dado que este monto es superior a $11,510, se deberá presentar la solicitud de devolución utilizando la Firma electrónica avanzada (Fiel) (artículo 22-C del CFF). En este caso, la devolución se podría tramitar mediante el DeclaraSat, firmando la declaración con la Fiel.

    CEDULA 2-1

    ISR. Cálculos1 ISR conforme a tarifa anual (según tarifa del artículo 177 de la Ley del ISR)

    Base del impuesto (véase cédula 2) $446,886

    (-) Límite inferior 392,842

    (=) Excedente del límite inferior 54,044

    (x) Porcentaje para aplicarse sobre el excedente del límite inferior 30%

    (=) Impuesto marginal 16,213

    (+) Cuota fija 73,703

    (=) ISR conforme a la tarifa anual $89,916

    Nota

  2. Para la determinación de los impuestos se deben considerar las cantidades con decimales; sin embargo, en este caso práctico se utilizaron cifras redondeadas.

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    CEDULA 2-2

    Datos informativos obligatorios (página 2 de la declaración)

    Viáticos cobrados exentos1 y 2 $12,313

    Notas

  3. Se debe manifestar este importe, pues según el artículo109 de la Ley del ISR, los ingresos exentos por viáticos, enajenación de casa-habitación del contribuyente, así como por herencias y legados, dejarán de tener el carácter de exentos cuando no se consignen en la declaración anual, estando obligado a ello, conforme al artículo 175 de la misma ley.

    2. Los viáticos que se deberán manifestar en la página 2 de la declaración serán los erogados efectivamente en servicio del patrón que se hayan comprobado con la documentación de terceros que reúna requisitos fiscales, ya que los mismos tienen la característica de exentos, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 109 de la Ley del ISR.

    Al efecto, el artículo 128-A del Reglamento de la Ley del ISR precisa que el trabajador podrá no comprobar hasta el 10% del importe total de los viáticos recibidos en cada ocasión que sean erogados en servicio del empleador con la documentación comprobatoria respectiva, para que proceda la exención prevista en el artículo 109, fracción XIII, de la Ley del ISR, siempre que el monto no comprobado no exceda de $15,000 en el ejercicio y se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 32, fracción V, de esta ley. Asimismo, conforme a la regla I.3.10.6 de la RMF para 2010-2011, para los efectos de los artículos 109, fracción XIII, de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo, de su reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón, podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no se compruebe exceda de $15,000, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón.

    CEDULA 2-3

    Retenciones y pagos efectuados por terceros (página 4 de la declaración)

    Tipo de ingreso1 RFC Nombre del retenedor Monto de los ingresos percibidos Subsidio para el empleo ISR retenido o pagado por terceros IVA retenido o pagado por terceros
    Sueldos y salarios IES880415LM8 Ingeniería Especializada, S.A. de C.V. $503,0382 $101,6142
    Intereses percibidos HME980910A47 Hipotecnologia Mexicana, S.A. de C.V. $11,840 $6,025
    Total $514,878 $107,639

    Notas

  4. El tipo de ingreso se deberá manifestar con el número arábigo que corresponda, conforme a los especificados en la nota 1 de la página 4 de la declaración.

    2. Estos datos se obtienen de la constancia de la forma oficial 37 "Constancia de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo (incluye ingresos por acciones)", o del anexo 1 "Información anual de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidios para el empleo (incluye ingresos por acciones)" de la Declaración informativa múltiple que el empleador entregue al trabajador.

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    CEDULA 2-4

    Desglose de deducciones personales (página 5 de la declaración)

    Tipo de deducción1 Nombre, denominación o razón social RFC Cantidad pagada
    Honorarios médicos Micaela Reyes Ortíz REOM730412I48 $32,729
    Intereses reales por crédito hipotecario para casa-habitación Hipotecaria Mexicana, S.A. de C.V. HME940712MN6 15,781
    Total $48,510

    Nota

  5. El tipo de deducción se deberá manifestar con la letra que le corresponda, conforme a los especificados en el recuadro de la página 5 de la declaración.

    CEDULA 2-5

    Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (página 7 de la declaración)

    Total de ingresos por sueldos (véase cédula 2-5-1) $503,038

    (-) Ingresos exentos (véase cédula 2-5-1) 19,482

    Horas extra1 $3,721

    Viáticos2 (véase cédula 2-2) 12,313

    Gratificación anual3 1,724

    Prima vacacional4 862

    PTU4 862

    (=) Ingresos acumulables por sueldos $483,556

    Notas

  6. De acuerdo con la fracción I del artículo 109 de la Ley del ISR, están exentas las remuneraciones por tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realicen en los días de descanso, sin disfrutar de otros en sustitución percibidos por los trabajadores de salario mínimo general, hasta el límite de la legislación laboral. En el caso de los demás trabajadores, estará exento el 50% de dichas remuneraciones, siempre que no excedan el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención sea mayor al equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

    2. La fracción XIII del artículo 109 de la Ley del ISR establece que no se pagará este impuesto por los ingresos que el trabajador perciba por viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales.

    Al efecto, las personas físicas que reciban viáticos y sean erogados en servicio del patrón, podrán no comprobar hasta el 10% del total de viáticos recibidos, según el artículo 128-A del Reglamento de la Ley del ISR, sin que el monto exceda de $15,000 en el ejercicio, para que proceda la exención prevista en el artículo 109, fracción XIII, de la Ley del ISR, y siempre que se cumpla con los requisitos señalados en el artículo 32, fracción V, de la misma ley. Igualmente, conforme a la regla I.3.10.6 de la RMF para 2010-2011, para los efectos de los artículos 109, fracción XIII, de la Ley del ISR y 128-A, primer párrafo, de su reglamento, las personas físicas que reciban viáticos y efectivamente los eroguen en servicio del patrón podrán no comprobar con documentación de terceros hasta 20% del total de viáticos recibidos en cada ocasión, sin que en ningún caso el monto que no

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    se compruebe exceda de $15,000, siempre que el monto restante de los viáticos se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón.

    3. Según la fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR, estarán exentos los ingresos por gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante el año de calendario, hasta por el equivalente a 30 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador.

    4. La fracción XI del artículo 109 de la Ley del ISR dispone que no se pagará el ISR por los ingresos que perciba el trabajador por prima vacacional y PTU, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos antes precisados.

    CEDULA 2-5-1

    Ingresos percibidos por sueldos1Gravados Exentos Total

    Salarios $403,917 $0 $403,917

    (+) Compensaciones 17,533 0 17,533

    (+) Horas extra 26,067 3,721 29,788

    (+) Viáticos 0 12,313 12,313

    (+) Gratificación anual 12,274 1,724 13,998

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