Personas físicas. Arrendamiento

AutorJavier Martínez Gutiérrez
Páginas87-89
CASOS PRACTICOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS 87
CAPITULO III
PERSONAS FISICAS. ARRENDAMIENTO
Por los ingresos que percibe una persona física por arrenda-
miento se causará el ISR conforme se cobren.
3.1 Deducciones de Gastos o 35% de Ingresos sin Compro-
bante llamada Deducción Ciega más Impuesto Predial
Las deducciones en este caso están definidas de la manera si-
guiente:
Las personas que obtengan ingresos por concepto de arrenda-
miento, podrán efectuar las siguientes deducciones (115 LISR):
I. Los pagos efectuados por el impuesto predial correspon-
diente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así
como por las contribuciones locales de mejoras, de plani-
ficación o de cooperación para obras públicas que afecten
a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre
los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes
inmuebles (115 LISR).
II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones
o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua,
siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmue-
ble (115 LISR).
III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para
la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles,
siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspon-
diente. Se considera interés real el monto en que dichos inte-
reses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar
el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el
artículo 134 de la Ley del ISR (115 LISR).
I V. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los
impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley
del ISR les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efecti-
vamente pagados (115 LISR).

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