De las personas físicas

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Concepto de persona física y viabilidad

ARTÍCULO 2.1. Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley.

Es viable el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil.

Restricciones a la personalidad

ARTÍCULO 2.2. La minoría de edad, el estado de interdicción y las demás incapacidades establecidas por la ley, son...

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