De las personas físicas

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EDICIONES FISCALES ISEF
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tado de cuenta con la información que se señala en la fracción II del
artículo 59 de esta Ley.
LISR 59-II, 103, DT-2010-4-II
Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las
sociedades de inversión deberán proporcionar a los accionistas de
las sociedades de inversión, a más tardar el día 15 de febrero de ca-
da año, una constancia que contenga información del año inmediato
anterior respecto a la ganancia o pérdida derivada de la enajenación
de acciones de su cartera accionaria gravada y de la variación en la
valuación de dicha cartera al último día de su inversión o del ejercicio,
según corresponda. Asimismo, la citada constancia deberá contener
el monto de los dividendos brutos acumulables y el impuesto sobre
la renta acreditable para cada accionista, así como el monto de cual-
quier otro tipo de ingresos que pudiesen obtener los accionistas a
través de la sociedad de inversión de que se trate.
Las sociedades operadoras de las sociedades de inversión y las
personas que llevan a cabo la distribución de acciones de socieda-
des de inversión, serán responsables solidarias por las omisiones en
el pago de impuestos en las que pudieran incurrir los accionistas de
dichas sociedades, cuando la información contenida en los estados
de cuenta o en la constancia a que se refiere este artículo sea inco-
rrecta o incompleta o cuando la legislación fiscal así lo señale.
Las personas que llevan a cabo la distribución de acciones de las
sociedades de inversión, además de presentar ante el Servicio de
Administración Tributaria la información a que se refiere la fracción I
del artículo 59 de esta Ley, también deberán presentar ante el citado
órgano, a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la información
relativa a la constancia mencionada en el segundo párrafo de este
artículo, incluyendo además el nombre, Registro Federal de Contri-
buyentes y domicilio del contribuyente de que se trate. Lo anterior
con independencia de lo establecido en el artículo 55 de la Ley de
LISR 59; LSI 55
Las autoridades fiscales proveerán las medidas necesarias para
garantizar la confidencialidad de la información que se deba pre-
sentar en los términos de este artículo. Dicha información deberá
presentarse encriptada en los términos que establezca el Servicio de
Administración Tributaria mediante reglas de carácter general y con
las medidas de seguridad que previamente acuerden las personas
que llevan a cabo la distribución de acciones de sociedades de inver-
sión y el Servicio de Administración Tributaria.
TITULO IV
DE LAS PERSONAS FISICAS
DISPOSICIONES GENERALES
SUJETOS DEL IMPUESTO
ARTICULO 106. Están obligadas al pago del impuesto estable-
cido en este Título, las personas físicas residentes en México que
obtengan ingresos en efectivo, en bienes, devengado cuando en
los términos de este Título señale, en crédito, en servicios en los
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casos que señale esta Ley, o de cualquier otro tipo. También están
obligadas al pago del impuesto, las personas físicas residentes en el
extranjero que realicen actividades empresariales o presten servicios
personales independientes, en el país, a través de un establecimiento
permanente, por los ingresos atribuibles a éste.
LISR 1-I, 2, 4, 110, 111, 122, 141, 155, 166; RISR 122; CFF 8, 9, 16, 17, 27
Información de préstamos, donativos y premios
Las personas físicas residentes en México están obligadas a infor-
mar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donati-
vos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo
individual o en su conjunto, excedan de $ 600,000.00.
LISR 109, 158, 159; CFF 11
Presentación de la información sobre préstamos, donativos y
premios
Las personas físicas residentes en México deberán informar a las
autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal
efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas
de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los con-
ceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la
declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan.
LISR 158, 175; CFF 11
Partidas que no se consideran ingresos
No se consideran ingresos obtenidos por los contribuyentes, los
rendimientos de bienes entregados en fideicomiso, en tanto dichos
rendimientos únicamente se destinen a fines científicos, políticos o
religiosos o a los establecimientos de enseñanza y a las instituciones
de asistencia o de beneficencia, señalados en la fracción III del artícu-
lo 176 de esta Ley, o a financiar la educación hasta nivel licenciatura
de sus descendientes en línea recta, siempre que los estudios cuen-
ten con reconocimiento de validez oficial.
LISR 95, 176-III; LTOC 381 al 414
Qué se considera como ingreso
Cuando las personas tengan deudas o créditos, en moneda ex-
tranjera, y obtengan ganancia cambiaria derivada de la fluctuación de
dicha moneda, considerarán como ingreso la ganancia determinada
conforme a lo previsto en el artículo 168 de esta Ley.
LISR 168; CFF 20
Otros ingresos de personas físicas
Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas, los
que les correspondan conforme al Título III de esta Ley, así como las
cantidades que perciban para efectuar gastos por cuenta de terce-
ros, salvo que dichos gastos sean respaldados con documentación
comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el
gasto.
LISR 32-IV-V; CFF 29, 29-A, T-2012-3-I
ISR/PF/DISPOSICIONES GENERALES 106
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Tratamiento de ingresos del extranjero
Tratándose de ingresos provenientes de fuente de riqueza ubica-
da en el extranjero, los contribuyentes no los considerarán para los
efectos de los pagos provisionales de este impuesto, salvo lo previsto
en el artículo 113 de esta Ley.
LISR 113
Cómo se procede en caso de cambio de residencia al extranjero
Las personas físicas residentes en el país que cambien su residen-
cia durante un año de calendario a otro país, considerarán los pagos
provisionales efectuados como pago definitivo del impuesto y no
podrán presentar declaración anual.
LISR 175; CFF 9
Acumulación de ingresos de contribuyentes que celebren opera-
ciones con partes relacionadas
Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con
partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley,
a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autori-
zadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos
de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes
independientes en operaciones comparables. En el caso contrario,
las autoridades fiscales podrán determinar los ingresos acumulables
y las deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la
determinación del precio o monto de la contraprestación en ope-
raciones celebradas entre partes relacionadas, considerando, para
esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que
hubieran utilizado partes independientes en operaciones compara-
bles, mediante la aplicación de los métodos previstos en el artículo
216 de esta Ley, ya sea que éstas sean con personas morales, resi-
dentes en el país o en el extranjero, personas físicas y establecimien-
tos permanentes en el país de residentes en el extranjero, así como
en el caso de las actividades realizadas a través de fideicomisos. Lo
dispuesto en este párrafo no es aplicable a los contribuyentes que
estén obligados al pago del impuesto de acuerdo a la Sección III del
Capítulo II de este Título.
LISR 2, 8, 215, 216; CFF 9, 76
Cuándo dos o más personas son partes relacionadas
Se considera que dos o más personas son partes relacionadas,
cuando una participa de manera directa o indirecta en la administra-
ción, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe, directa o indirectamente, en la administración,
control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vincula-
ción entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.
LISR 215; LIETU 3-VI; LA 68; RLA 109, 110
Cuando en este Título se haga referencia a Entidad Federativa, se
entenderá incluido al Distrito Federal.
PRESUNCION DE INGRESOS
ARTICULO 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté
inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año
de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere
106-107

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