Personas físicas 2020

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas91-110
REGIMEN FISCAL DE LA ENAJENACION DE ACCIONES 91
CAPITULO III
PERSONAS FISICAS 2020
1. DETERMINACION DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
(ARTICULO 152 LISR)
Como las personas físicas pagan el ISR con base en la
tarifa del artículo 152 LISR, sobre la ganancia por la enajena-
ción total de las acciones, acumulando dicha ganancia a sus
demás ingresos, se aplicará la tarifa mencionada:
Ganancia por el total de acciones
Por:
Tarifa artículo 152 LISR
ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES
Ya estudiamos que la forma de determinar la ganancia en
la enajenación de acciones, es la misma tanto para personas
físicas como morales, por lo que se utilizan los mismos datos
de los casos prácticos para determinar la ganancia estudia-
dos en las personas morales para poder determinar el im-
puesto del ejercicio de una persona física, tanto en el caso de
no estar dictaminados, como en el caso de estarlo.
El impuesto del ejercicio en el EJEMPLO A DE LA PAGINA
51 de este libro sería el siguiente:
Datos del caso práctico:
Mes de enajenación Marzo
Período de tenencia de las acciones 20 años
Ingreso total por la operación $ 80,000.00
Ganancia total en enajenación de acciones $ 34,668.80
Ganancia acumulable $ 1,733.44
Ganancia no acumulable $ 32,935.36
EDICIONES FISCALES ISEF 92
Para determinar el ISR del ejercicio:
Ganancia acumulable $ 1,733.44
Menos:
Límite inferior 0.01
Excedente del límite inferior $ 1,733.43
Por:
% sobre excedente del límite inferior 0.0192
Impuesto marginal $ 33.28
Más:
Cuota fija 0.00
ISR POR GANANCIA ACUMULABLE $ 33.28
Para obtener la tasa:
ISR ganancia acumulable $ 33.28
Entre:
Ganancia acumulable 1,733.44
TASA 0.0192
Ganancia no acumulable $ 32,935.36
Por:
Tasa 0.0192
ISR POR LA GANANCIA NO ACUMULABLE $ 632.36
ISR a la ganancia acumulable $ 33.28
Más:
ISR a la ganancia no acumulable 632.36
ISR TOTAL DEL EJERCICIO POR ENAJENA-
CION DE ACCIONES $ 665.64
Contra el impuesto del ejercicio se acredita el pago provi-
sional. En el caso de estar dictaminado.
ISR del ejercicio $ 665.64
Menos:
ISR en el pago provisional 885.00
ISR A CARGO O A FAVOR $ (219.36)

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