Personas físicas 2019

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas91-110

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Determinacion del impuesto sobre la renta (articulo 152 lisr)

Como las personas físicas pagan el ISR con base en la tarifa del artículo 152 LISR, sobre la ganancia por la enajenación total de las acciones, acumulando dicha ganancia a sus demás ingresos, se aplicará la tarifa mencionada:

Ganancia por el total de acciones Por:

Tarifa artículo 152 LISR

ISR EN ENAJENACION DE ACCIONES

Ya estudiamos que la forma de determinar la ganancia en la enajenación de acciones, es la misma tanto para personas físicas como morales, por lo que se utilizan los mismos datos de los casos prácticos para determinar la ganancia estudiados en las personas morales para poder determinar el impuesto del ejercicio de una persona física, tanto en el caso de no estar dictaminados, como en el caso de estarlo.

El impuesto del ejercicio en el EJEMPLO A DE LA PAGINA 51 de este libro sería el siguiente:

Datos del caso práctico:

Mes de enajenación Marzo

Período de tenencia de las acciones 19 años

Ingreso total por la operación $ 80,000.00

Ganancia total en enajenación de acciones $ 44,057.60

Ganancia acumulable $ 2,318.82

Ganancia no acumulable $ 41,738.78

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Para determinar el ISR del ejercicio:

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Contra el impuesto del ejercicio se acredita el pago provisional. En el caso de no estar dictaminado.

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Para obtener la tasa:

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Para determinar el ISR del ejercicio:

Contra el impuesto del ejercicio se acredita el pago provisional. En el caso de no estar dictaminado.

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Determinacion de la ganancia en acciones con periodo de tenencia superior a 12 meses (articulo 22 LISR)

Para determinar la ganancia por enajenación de acciones cuyo período de tenencia haya sido superior a doce meses, los contribuyentes disminuirán del ingreso obtenido por acción, el costo promedio por acción de las acciones que enajenen:

Ingreso por acción Menos:

Costo promedio por acción GANANCIA POR ACCION

Determinacion del costo promedio por accion

Este incluirá todas las acciones que el contribuyente tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas.

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Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación.

Monto original ajustado de las acciones Entre:

Número de acciones

COSTO PROMEDIO POR ACCION

Determinacion del monto original ajustado de las acciones

Se determinará aplicando el procedimiento siguiente:

a) Se sumará al costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones que tenga el contribuyente de la misma persona moral, las utilidades actualizadas y los dividendos o utilidades percibidos por esta última, actualizados.

Costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones Más:

Diferencia de cuentas Menos:

Pérdidas fiscales pendientes de disminuir Menos:

Reembolsos pagados Menos:

UFIN negativa (quinto párrafo artículo 77 LISR) Más:

Pérdidas fiscales generadas antes de la tenencia accionaria del contribuyente y amortizadas en la utilidad fiscal de la fecha de adquisición a la de enajenación

Ingresos por dividendos para personas fisi-cas (articulo 140 lisr)

El artículo 140 de la LISR señala que las personas físicas deberán acumular los ingresos por dividendos o utilidades distribuidas y acreditando en la declaración anual contra el ISR del ejercicio el impuesto pagado por la persona moral, el cual se calculará a la

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tasa del 30% al resultado de multiplicar el dividendo por el factor de 1.4286.

En este caso el que percibe el ingreso es el titular de la acción o parte social.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes:

I. Los intereses del artículo 123 de la Ley General de Sociedades Mercantiles y las participaciones en la utilidad a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sus sociedades nacionales de crédito.

II. Préstamos a los socios o accionistas, a excepción de aquellos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas.

III. Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales.

IV. Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

V. La utilidad fiscal determinada, inclusive...

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