Personas físicas. Marzo de 2007

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Personas físicas. Marzo de 2007 1

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[1] El quinto párrafo del artículo 12 del CFF indica que cuando sea inhábil el último día del plazo para presentar la declaración respectiva ante las instituciones de crédito autorizadas, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Asimismo, conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:

Sexto dígito numérico de la clave del RFC Fecha límite de pago
1 y 2 Día 17 más un día hábil
3 y 4 Día 17 más dos días hábiles
5 y 6 Día 17 más tres días hábiles
7 y 8 Día 17 más cuatro días hábiles
9 y 0 Día 17 más cinco días hábiles

[2] De acuerdo con el artículo 16, fracción XI, de la LIF para 2007, y el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en materia de impuesto al activo, a los contribuyentes que se indican (DOF 20/II/2007), gozarán de un estímulo fiscal, consistente en el monto total del IA que se cause en el ejercicio de 2007, los contribuyentes personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio de 2006, derivados de actividades empresariales y por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes que se utilicen en las actividades de otro contribuyente del IA, no hubieran excedido de $4'000,000.

[3] Las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley del ISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del IA por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.

[4] El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en...

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