Personas físicas. Agosto de 2006
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Personas físicas. Agosto de 20061
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[1] Conforme al artículo cuarto del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos que se mencionan y se otorgan facilidades administrativas a diversos contribuyentes, publicado en el DOF el 31 de mayo de 2002, las personas físicas, excepto las obligadas a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar las declaraciones de impuestos a cargo, así como de las retenciones efectuadas a terceros, a más tardar el día que les corresponda de acuerdo con el sexto dígito numérico de su clave del RFC, con base en lo siguiente:
Sexto dígito numérico de la clave del RFC | Fecha límite de pago |
1 y 2 | Día 17 más un día hábil |
3 y 4 | Día 17 más dos días hábiles |
5 y 6 | Día 17 más tres días hábiles |
7 y 8 | Día 17 más cuatro días hábiles |
9 y 0 | Día 17 más cinco días hábiles |
[2] La fracción II del artículo 16delaLIF dispone un estímulo fiscal en el IA a las personas físicas y morales cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $4'000,000, y que consiste en el monto total del impuesto que se cause en el ejercicio de 2006.
[3] Las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago; sin embargo, las que de acuerdo con la Ley del ISR deban efectuar los pagos de este gravamen en forma trimestral, cuatrimestral o semestral, podrán realizar los pagos provisionales del IA por el mismo periodo y en las mismas fechas de pago que las establecidas para el ISR.
[4] El impuesto se determinará mensualmente y se enterará a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel al que corresponda el pago, excepto en los casos de importación de bienes o enajenación de bienes y prestación de servicios en forma accidental, así como en la enajenación de inmuebles consignada en escritura pública, en cuyos supuestos se estará a lo previsto en los artículos 28 y 33 de la Ley del IVA, según se trate. Los pagos mensuales que se realicen tendrán el carácter de definitivos.
[5] Según el artículo primero del Decreto por el que se exime del pago de los impuestos especial sobre producción y servicios y al valor agregado a los contribuyentes que se indican (DOF 30-VII-2004), se exenta del pago del IEPS y del IVA que se cause por la enajenación de cigarros, puros y otros tabacos labrados, correspondiente al incremento de hasta cinco centavos...
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