Personas asimiladas a salarios, ¿sabía que las autoridades laborales las consideran trabajadores?

Páginas1-9

Page 1

Introducción

Uno de los propósitos del régimen fiscal de asimilados a salarios es simplificar la determinación y el entero del ISR de los contribuyentes que puedan optar por tributar en este régimen conforme a las disposiciones tributarias; sin embargo, es común que esta figura se utilice para simular auténticas relaciones de trabajo con objeto de evitar la afiliación de trabajadores al IMSS y al Infonavit, así como el pago de los derechos laborales referidos en la LFT.

Al efecto, los institutos referidos y la autoridad laboral, conscientes de la simulación de las relaciones de trabajo mediante este esquema, han intensificado sus mecanismos de verificación, y en primera instancia consideran a los asimilados a salarios como trabajadores, mientras le corresponde al patrón la carga de la prueba para demostrar lo contrario.

Comentamos los principales aspectos que se deben observar cuando se utiliza este esquema fiscal y sus posibles implicaciones laborales.

Implicaciones al emplear el régimen de asimilados a salarios

En este régimen fiscal se pueden asimilar diversos ingresos a la mecánica de retención del ISR de los asalariados, es decir, los que menciona el artículo 94 de la Ley del ISR; sin embargo, las empresas pueden utilizar este régimen de acuerdo con lo siguiente:

[VER PDF ADJUNTO]

Page 2

A continuación, hacemos referencia a los aspectos que deben atenderse, tanto para comprobar ante las autoridades que se utiliza de manera correcta este esquema y que no se trata de una simulación para ocultar una relación laboral, como las implicaciones al utilizar en forma inadecuada este esquema.

Utilización correcta del esquema

Ingresos que se asimilan a salarios

En términos del artículo 94 de la Ley del ISR, para los efectos de este impuesto se asimilan a salarios los ingresos siguientes:

1. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobación, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.

2. Los rendimientos y anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.

3. Los honorarios de miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios de administradores, comisarios y gerentes generales.

4. Los honorarios de personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que se lleven a cabo en las instalaciones de este último.

Para los efectos de este punto, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que hubiera percibido de este último en el año de calendario inmediato anterior representen más de 50% del total de sus ingresos obtenidos por concepto de servicios profesionales.

[VER PDF ADJUNTO]

Cabe observar que el artículo 138 del Reglamento de la Ley del ISR especifica que los contribuyentes que obtengan los ingresos referidos, durante el primer año que presten servicios a un prestatario, estarán obligados a presentarle la comunicación indicada; sin embargo, podrán optar por comunicar al prestatario que les efectúe las retenciones correspondientes durante dicho periodo.

Page 3

5. Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto conforme al régimen de salarios.

6. Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efectúe el pago que optan por pagar el impuesto en los términos del régimen de salarios.

7. Los ingresos obtenidos por las personas físicas por ejercer la opción otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripción, acciones o títulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan esas acciones o títulos valor al momento del ejercicio de la opción, independientemente de que las acciones o títulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.

Conforme a otras disposiciones, también se podrán asimilar a salarios los ingresos siguientes:

1. El artículo 136 del Reglamento de la Ley del ISR señala que los socios de las sociedades de solidaridad social que perciban ingresos por su trabajo personal, determinados por la asamblea general de socios de acuerdo con lo previsto en el artículo 17, fracción V, de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, podrán optar por asimilarlos a ingresos por salarios, siempre que se cumpla con las obligaciones establecidas en la Ley del ISR para los ingresos asimilados a salarios.

2. La regla 3.11.3 de la RMF para 2015 dispone que los contribuyentes personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo como vendedores independientes, que no obtengan ingresos por otros conceptos gravados por la Ley del ISR y enajenen únicamente productos de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR