Protección de datos personales: propuestas para mejorar su normativa en México

AutorJosé Padilla Arellano
CargoMaestro en Derecho Civil y Financiero y Profesor Titular de Tiempo Completo de la Universidad de Guadalajara
Páginas173-214

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I Introducción

Los estados, en la actualidad, están inmersos en el fenómeno de la globalización que se caracteriza por la universalización del capitalismo y organización productiva (en función del capital y del lucro).

Para los estados dicho actuar globalizado se caracteriza por la publicidad de sus actos de gobierno y su revisión o transparencia. Para el individuo implicará una pérdida de su anonimato proporcionalmente mayor en función de la cantidad de actividades que exteriormente realice1.

Durante el IV encuentro Iberoamericano de protección de datos personales celebrado en noviembre del 2005, se ha puesto de manifiesto la necesidad de conjugar mecanismos de protección de datos, que neutralicen los desafíos y riesgos que plantea la globalización, sin menoscabar el desarrollo económico, industrial y tecnológico de las sociedades2.

La recolección y uso por parte de terceras personas de datos personales, se han convertido en una práctica habitual de control y almacenamiento; por ello, el derecho a la intimidad ha tenido que ir redireccionando su ámbito de protección, donde además de la facultad del individuo de rechazar invasiones a su ámbito privado, ahora supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso de sus informaciones, es decir, de toda la información relativa a su persona3.

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La protección de datos personales es un tema que se relaciona con el derecho a la intimidad, el derecho a la privacidad y que cobra un interés creciente y una importancia mayor en nuestra sociedad4. En la actualidad nuestra situación personal, patrimonial o profesional es conocida y utilizada por diversas personas con fines diversos.

En algunas ocasiones somos conscientes de la existencia de estos datos y de su uso, puesto que nosotros mismos hemos proporcionado dicha información con una determinada finalidad, por ejemplo, la apertura de una cuenta bancaria, la compra de un vehículo, la compraventa en internet, tarjetas de crédito, padrones y preferencias electorales, etc.

En otros casos, sin embargo, no somos conscientes de la existencia de dicha información en posesión de terceras personas, y menos aún del uso que se le de a la misma.

Hoy en día, en algunos sectores, como puede ser el financiero, de salud, e incluso el de la administración pública, a diario utilizan información relativa a las personas. Los datos personales en muchas ocasiones, arrojan información específica del individuo sobre su fe religiosa, ideología política, afiliación partidaria, actividad gremial o profesional y hasta de sus preferencias sexuales, por lo que resulta indispensable regular su acopio y tratamiento de manera pormenorizada, a fin de garantizar el derecho a la intimidad que debe ser reconocido ya no sólo como una mera prerrogativa, sino además como un derecho fundamental protegido y garantizado por mecanismos de defensa idóneos.

Desde que nació la informática y el procesamiento de datos, comenzó la preocupación sobre su uso y control, hasta la fecha la mayoría de los países han hecho un esfuerzo por agrupar en sus Constituciones o por lo menos en sus leyes, reglas para la protección de los datos personales, todavía en América y particularmente en México enfrentamos un gran reto, puesto que en comparación con los países europeos, es mínima la legislación que existe al respecto5.

En América, aunque muchos países cuentan con normativa para regular la protección de datos personales, sobresalen dos: Argentina y Canadá, que han obtenido la certificación de la Unión Europea sobre el nivel adecuado de protección de datos personales, el primero, la obtuvo el 30 de junio del 2003 con el dictamen C (2003) 1731; y el segundo, con el dictamen 2/2001/CE. Esta certificación o reconocimiento se ha conferido también a Suiza, Hungría y a la Bailía de Guernsey (colonia Británica), entre otros.

A nivel mundial existe una polaridad manifiesta entre Estados Unidos y Europa, pues por un lado E. U. adopta las Directrices de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) signada el 23 de septiembre de 1980 y que se denomina “Protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de los datos

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personales” y por otro lado Europa que adopta la Directiva 95/46/CE del 24 de octubre de 1995 y que entró en vigor el 24 de octubre de 19986.

Las directrices de la OCDE (artículo 17 del documento denominado: Protección de la privacidad y los flujos transfronterizos de los datos personales) no exigen que los países signatarios impongan restricciones a la exportación de datos a países no signatarios, o a los que no brindan un nivel adecuado de protección. En concreto, las directrices de la OCDE no contienen ninguna obligación de restringir dichas exportaciones de datos y dejan esta cuestión a criterio de los países signatarios.

En cambio la directiva europea adopta a este respecto el criterio opuesto, ya que obliga a los estados miembros a prohibir la exportación de datos personales a cualquier país que no brinde “un nivel adecuado de protección”.

Establece al respecto que: “todos los estados miembros dispondrán que la transferencia de datos personales a un tercer país, solo puede tener lugar si el tercer país en cuestión asegura un nivel adecuado de protección” (art. 25.1).

Para América Latina y otros países en el mundo, regular la protección de datos personales puede tener implicaciones comerciales, ya que no resulta conveniente quedar fuera del área de transmisión segura de datos personales en el comercio electrónico;

Ejemplo de lo anterior es que Argentina marca una ventaja comercial significativa, consecuencia de una legislación orientada hacia la tradición europea, sin embargo, esto le puede generar conflictos con Estados Unidos o los miembros de la OCDE, que pueden exigir el cumplimiento de las directrices de esta organización, por eso en mi opinión, México debe ser cauteloso en la regulación de la protección de los datos personales por la cercanía de nuestro país a Estados Unidos y la vinculación económica con éste.

Los usos más cuestionables de las bases de datos personales, se relacionan con el perjuicio de que alguien que actuó en el pasado de alguna forma, volverá a actuar de esa forma en el futuro, ya sea si no pagó una deuda, no pagó un arrendamiento, fue víctima o autor de un delito, etc. En todos estos casos se supone cierto riesgo y las decisiones apuntan a discriminar a estas personas.

En el presente trabajo, se pretende hacer una síntesis cronológica de los antecedentes del derecho a la protección de datos personales en el mundo, puesto que la mayoría de los autores lo manejan de manera dispersa y sin un orden específico; también se hará un análisis comparativo de la normativa que en diversos países regula dicho tema, con el fin de identificar las directrices indispensables para la protección de datos personales; además de averiguar cuál es la situación actual de nuestro país; en qué se necesita trabajar y cuáles serían alternativas viables para mejorar su normativa.

II Conceptualización

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La protección de datos personales se presenta como un tema que puede exhibir falsas apariencias respecto de su contenido, ya que no tiene por objeto proteger a los datos per se, sino a una parte del derecho a la intimidad personal, esto es, la que se vincula con la información individual. Sin embargo, este derecho excede la idea individualista de protección de la intimidad, ya que engloba también a los intereses contrarios al almacenamiento y recolección de la información.

La protección de datos personales supone el reconocimiento de un derecho de control y acceso a sus informaciones, es decir, de toda información relativa a la persona.

A nivel mundial, el hombre común ha perdido un anonimato proporcionalmente mayor, en función de la cantidad de actividades que exteriormente realice. Tanto el sector público como el privado han hecho un registro de las operaciones por insignificantes que fueren, las cuales hacen que la persona ya no sea un ser anónimo, sino una persona que actúa con nombre y apellido, y de esa forma en proporciones incalculables los datos personales de los individuos van ingresando al conocimiento y registros de otros en forma espontánea y constante, de ahí la importancia de definir este nuevo derecho de protección de datos personales.

En varios países latinoamericanos, entre los que destacan Argentina y Brasil, se ha definido a la protección de datos personales bajo el concepto de habeas data que fue inspirada por el habeas corpus (creado por la ley inglesa de 1679, dicha expresión significa “que tengas el cuerpo” y se refiere al instituto por el cual se trata de determinar la situación de una persona en lo relativo a su libertad personal o ambulatoria, bien por estar detenida en condiciones no satisfactorias o bien por existir ordenes restrictivas de la libertad que sean ilegítimas) .

Por otra parte, la expresión latina habeas data significa “que tengas los datos” o “que tengas los registros”, es decir, tomar el conocimiento de datos propios en poder de otro7...

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