Relación de Servicios Personales Independiente, Pago de Contraprestaciones

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas18-18
GUÍA INTEGRAL DE NÓMINAS 2013 RÉGIMEN FISCAL
INSTITUTO
18
Prestaciones de Ley, son las establecidas en la LFT:
Tiempo Extra (ARTS-65 a 68 LFT).
Prima Dominical (ART-71).
Séptimo Día (ART-72 LFT).
Pagos de Servicios en día de Descanso (ART-73 a 75 LFT).
Vacaciones (ART-76 a 81 LFT).
Aguinaldo (ART-87 LFT).
Prestaciones Contractuales, son las establecidas en:
El Contrato Individual de Trabajo; y
El Contrato Colectivo o Contrato Ley.
Obligatoriedad de Pagar el Salario (ART-106 LFT):
Sólo se suspende en los casos previstos en la Ley.
Son Causas de Suspensión Temporal de Prestar el Servicio y Pagar el Salario (ART-42 LFT):
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal por accidente o enfermedad que no constituya riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva, seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de los intereses del
patrón, éste deberá pagar los salarios;
IV. El arresto del trabajador;
V. Las obligaciones Constitucionales (ARTS-5 y 31-F-III CPOL);
VI. La designación del trabajador como representante ante organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbi-
traje, Comisiones del SM y PTU y otras similares;
VII. La falta de la documentación que exijan las Leyes y Reglamentos, necesaria para la prestación del servicio
cuando sea imputable al trabajador; y
VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad.
La Suspensión como Sanción (ART-423-F-X LFT):
Máxima de 8 días y el trabajador tiene el derecho de ser escuchado.
Relación de Servicios Personales Independiente, Pago de Contraprestaciones:
Fundamento:
Se estará al tipo de contrato y a las condiciones establecidas en el mismo.
Laboralmente:
Son relaciones donde no existe la subordinación y por lo tanto, no son de trabajo.
Fiscalmente:
La LISR permite en su ART-110 asimilar a salarios, el pago de contraprestaciones a diferentes personas físicas
que se encuentren percibiendo ingresos por determinadas actividades, mismas que analizaremos a detalle más
adelante. Por su parte la LIVA en su ART-14, excluye de la causación de dicho impuesto tanto a los salarios co-
mo a los pagos asimilados.
Implicaciones y Riesgos de la Simulación.

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