El derecho a la información y la protección de datos personales en el contexto general y su construcción teórica y jurídica

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AutorErnesto Araujo Carranza
CargoCatedrático de derecho de la Unidad Académica de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero
Páginas174-213

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el derecho a la información
y la protección de datos personales en el contexto general y su construcción teórica y jurídica
the right to information
and the safeguard of personal data in the general context and its theoretical
and juridical construction

por el derecho internacional y establecidos en los textos constitucionales y sistemas jurídicos internos de los estados que los han adoptado; se han convertido en derechos positivos, objetivos y subjetivos, cuyos titulares son las personas físicas, con las características particulares que los regímenes jurídicos internos de cada país señalan en sus normas específicas. palabras clave: derecho a la información y protección de datos personales, derechos humanos, derechos fundamentales, comunicación e información, derecho internacional

ing to the particular characteristic defined by specific regulations in their internal judicial regimes.
key words: the right to information and the protection of personal data, human rights, fundamental rights, communication and information, international law

Ernesto Araujo Carranza*

resumen

Desde la perspectiva del positivismo jurídico, el estudio de los derechos humanos y de los derechos fundamentales, se identifica que la naturaleza del derecho a la información y de la protección de datos personales corresponde al ámbito de los derechos fundamentales, en virtud de las características formales y específicas que los determinan, puesto que con la exploración de diversos instrumentos jurídicos de carácter nacional e internacional, así como de las tesis doctrinarias establecidas al respecto, los significados de derechos humanos y derechos fundamentales son totalmente diferentes. Desde la perspectiva conceptual, tanto el derecho a la información como la protección de datos personales son derechos fundamentales nuevos que han pertenecido a los derechos humanos; son autónomos y verdaderos al estar previstos

abstract

From a juridical positivism perspective, and given their formal specific features, the nature of the right to information and that of protection to personal data, belong to the fundamental rights field since exploring the diverse juridical instruments, both national and international as well as related doctrinaire theses, the meaning of human rights are entirely different. From a conceptual perspective, both the right to information and the protection of personal data, are new fundamental rights, which have belonged to human rights; this is to say they are true and autonomous and as such, they are taken into consideration by International Law in the states that have adopted them. They become positive, objective and subjective rights whose bearers are the people. Accord-

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1. El derecho a la información y la protección de datos personales en el ámbito general de otros derechos

El derecho a la información y la protección de datos personales, como derechos nuevos que se conciben actualmente, ofrecen cuestionamientos que llevan a la necesidad de distinguir sobre su naturaleza jurídica y conceptual en el ámbito general de otros derechos. En el caso del contexto europeo, estos derechos son considerados como derechos fundamentales, por tener un

* catedrático de derecho de la unidad académica de derecho de la universidad autónoma de guerrero. recibido
10.12.2008; aprobado 10.01.2009.

sumario

1. el derecho a la información y la protección de datos personales en el ámbito general

de otros derechos
2. los derechos humanos
3. los derechos fundamentales
4. derechos humanos y derechos fundamentales, dos ámbitos jurídicos diferentes
5. la comunicación y la información
5.1. la comunicación
5.2. la información
6. determinación del derecho a la información y la protección de datos personales
7. la información como objeto de protección y como derecho
8. el derecho a la información y la protección de datos personales como derechos

fundamentales en los textos de derecho internacional
8.1. el concepto de derecho a la información
8.2. el concepto de protección de datos personales
9. conclusiones

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reconocimiento como derechos humanos universales, terreno en que esta clase de derechos han adquirido un tratamiento específico y preponderante, en relación con otros sitios del mundo. La composición de sus características como ordenamientos jurídicos nuevos, trae como consecuencia que a la fecha no existan denominaciones precisas y unívocas sobre su naturaleza jurídica y conceptual. Estas imprecisiones han ocasionado que los derechos objeto de investigación, de manera indistinta, reciban denominaciones como derechos humanos o derechos fundamentales, tanto en instrumentos de derecho inter-nacional como nacional.

El tratamiento del derecho a la información y la protección de datos personales en la perspectiva que se plantea, como disciplinas dentro del ordenamiento jurídico general, implica no sólo el establecimiento de sus respectivas concepciones, sino que además se presenta la necesidad de acudir al estudio de otros elementos considerados como indispensables para integrar el flujo de ideas al momento de determinar su naturaleza jurídica y su terminología conceptual específicas. En este propósito se trata de dilucidar dos aspectos: uno, determinar jurídicamente el sitio que les corresponde a nuestras prerrogativas en el ámbito de los derechos humanos y los derechos fundamentales; y dos, determinar en lo posible sus significados con respecto a los términos comunicación e información.

Derechos humanos y derechos fundamentales, son conceptos en torno de los cuales consideramos oportuno e indispensable realizar una breve exposición, con el propósito de estar en condiciones de saber si el derecho a la información y la protección de datos personales corresponden o no al ámbito de uno de ellos, en el entendido de que, hipotéticamente, estos conceptos jurídicos presentan significados diferentes. En otra parte del análisis, consideramos que es imprescindible examinar los términos relativos a comunicación e información, por juzgar que existe una relación muy estrecha entre éstos y aquéllos, examen que contribuye a ampliar los juicios de valor en la construcción conceptual que nos proponemos, razonando que sin su plena comprensión y entendimiento sería poco más o menos imposible fraguar nuestra intención.

Por ello, uno de los objetivos de este apartado es procurar una pauta para que el lector tenga elementos que le permitan distinguir si el derecho a la información y la protección de datos personales corresponden al ámbito de los derechos humanos o al ámbito de los derechos fundamentales. El plan-teamiento establecido en estos términos, ofrece la posibilidad de evitar al

máximo las posibles confusiones que pueden surgir con el manejo de las prerrogativas que identifican el tema de nuestra investigación, tratadas desde la configuración del derecho positivo. Asimismo, la posibilidad de lograr su ubicación en alguno de los derechos citados y su construcción conceptual como disciplinas autónomas dentro del ordenamiento jurídico general, que admitan su estudio en forma particularizada. Sobre esta idea pasamos, ahora sí, a reseñar brevemente lo que representa cada uno de estos derechos en su entorno particular.

2. Los derechos humanos

Los derechos humanos en la concepción iusnaturalista no entiende el derecho natural como un cuerpo normativo acabado, terminado una vez y para siempre sino como un conjunto de criterios racionales basados en los datos objetivos que nos proporciona la naturaleza del ser humano, basados en lo que el ser humano es, sin aceptar que al derecho natural como una ley que va prescribiendo todo el comportamiento de los hombres y las mujeres, sino como orientaciones y tendencias que surgen de la esencia de los humanos, de su naturaleza; que no derive del iusnaturalismo moderno de corte racionalista, sino del clásico, al estilo de Platón y Aristóteles, que es enriquecido por San Agustín, Santo Tomás y los teólogos juristas españoles del siglo xVi.1

Aunque debe decirse que esta afirmación, que defiende los derechos humanos desde la perspectiva del iusnaturalismo, no es compartida como acertada, por virtud de que las ideas de Aristóteles y San Agustín, por ejemplo, justificaban la esclavitud como un aspecto natural, y que la servidumbre correspondía a una razón de utilidad,2respectivamente, y se acepta, en todo caso, la concepción que se les otorga en la época moderna, toda vez que, en sentido estricto, es con las declaraciones norteamericanas cuando tienen su origen los derechos humanos, y al mismo tiempo también los derechos fundamentales.3

Los derechos humanos concebidos así en esta etapa histórica, tienen la siguiente denominación: “Se entiende por Derechos Humanos al conjunto de

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1 jesús antonio de la torre rangel, Derechos humanos desde el iusnaturalismo histórico analógico, porrúa y universidad autónoma de aguascalientes, méxico, 2001, pp. 9-11.

2carlos montemayor romo de vivar, La unificación conceptual de los derechos humanos, porrúa y unam, Facultad de derecho, méxico, 2002, p. 11.

3cfr. joaquín brage camazano, Los límites a los derechos fundamentales en los inicios del constitucionalismo mun-dial y en el constitucionalismo histórico español. Estudio preliminar de la cuestión en el pensamiento de Hobbes, Locke y Blackstone, unam, méxico, 2005, p. 11.

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