IVA correspondiente a deducciones personales, ¿es acreditable o debe considerarse parte del monto de la deducción personal?

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Trabajo como auxiliar en una firma de contadores. Debido a que se acerca la fecha para presentar las declaraciones anuales de las personas físicas, me encomendaron la tarea de hacer concentrados con los ingresos y las deducciones autorizadas de los clientes que están obligados a presentar la declaración anual por el ejercicio de 2005, mismos que se realizan con la separación del IVA correspondiente, tanto del trasladado como del acreditable; sin embargo, en relación con las deducciones personales, tengo duda en cuanto a separar el IVA o considerar su monto total.

Por otra parte, algunos de los comprobantes de gastos médicos que he revisado no cumplen con los requisitos fiscales, y al preguntar a los clientes la razón me comentan que no les expidieron un comprobante con requisitos fiscales porque no exhibieron la cédula del RFC al solicitar el comprobante respectivo.

Lector de Guadalajara, Jalisco

Pregunta

Respecto a la situación planteada tengo las siguientes dudas:

  1. ¿Es acreditable el IVA que se paga en los gastos considerados deducciones personales?

  2. ¿Es necesaria la exhibición de la cédula del RFC cuando se solicita un comprobante fiscal por servicios médicos?

Respuesta

El artículo 5o. de la Ley del IVA establece los requisitos para que sea acreditable este impuesto, y en su fracción I dispone que el IVA debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto señalado en esta ley o a las que se les aplique la tasa de 0%; asimismo, establece que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.

En estricto sentido, las deducciones personales no corresponden a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, indispensables para la realización de actividades por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa de 0%, por lo que el IVA de este tipo de gastos no es acreditable, ya que se trata de una categoría especial de deducciones que la Ley del ISR permite aplicar a las personas físicas para el cálculo de su impuesto anual.

Al respecto, el SAT ha manifestado en su página de Internet...

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