Personal juridico de las juntas de conciliacion y arbitraje

AutorHéctor Cervantes Nieto
Páginas66-68
EDICIONES FISCALES ISEF 66
XI. TITULO DOCE. PERSONAL JURIDICO DE LAS JUN-
TAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Con la reforma al primer párrafo del artículo 625 se crean
2 nuevos funcionarios que son los Funcionarios Conciliado-
res y los Secretarios Auxiliares.
Por lo que respecta a los artículos 626 y 627 que señalan
los nuevos requisitos que deben satisfacer los actuarios y
los secretarios respectivamente, conservando únicamente
el que se establece en la fracción I, ya que ahora se exige,
además, en ambos casos:
II. Tener título legalmente expedido de abogado o licen-
ciado en derecho y haber obtenido de la autoridad compe-
tente la patente de ejercicio.
Anteriormente a los actuarios se les exigía haber terminado
el tercer año o el sexto semestre de la carrera de licenciado
en derecho por lo menos.
III. Haberse distinguido en estudios de derecho de trabajo;
VI. No ser ministro de culto; y
V. Gozar de buena reputación…
Se crea un nuevo artículo que es el 627-A que hace refe-
rencia al servicio público de conciliación, el cual se prestará
a través de servidores públicos especializados en la función
conciliatoria denominados funcionarios conciliadores.
El artículo 627-B establece los requisitos que deberán sa-
tisfacer los funcionarios conciliadores y que prácticamente
son los mismos que el de los actuarios y secretarios con las
siguientes salvedades:
1. Mayores de 30 años de edad…
2. Tener 2 años de ejercicio profesional en materia laboral,
posteriores a la obtención del título de licenciado en de-
recho.
Asimismo, el artículo 627-C establece a las Juntas la obli-
gación de promover durante todo el procedimiento y hasta
antes de dictarse los laudos, que las partes resuelvan los
conflictos mediante la conciliación.

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