El Personal de Confianza

AutorDr. Hugo Ítalo Morales Saldaña
Páginas22-27

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Prólogo

Una de las figuras más indefinidas del derecho laboral mexicano es el empleado de confianza que, desde sus orígenes, la expresión se prestó a confusiones; la Constitución Mexicana se refiere al trabajador y al obrero, denominaciones que se encuentran unificados en la actualidad; el vocablo (confianza), se utilizó en la Ley Federal del Trabajo de 1931 excepcionalmente, para referirse a un personal con características concretas.

Antecedentes

Los antecedentes modernos aparecen en la primera Reunión de la Organización Internacional del Trabajo, celebrada en Washington, D.C., en 1919, al discutirse el Convenio sobre limitación de horas de trabajo en las empresas industriales.

En el artículo 2° se estableció una jornada diaria de 8 horas y de 48 semanales, exceptuando de sus aplicaciones en el inciso "a". Las actividades de inspección, dirección o confianza sin precisar los alcances de los puestos mencionados, dejando a la libre interpretación de las legislaciones nacionales. Durante los debates previos de su formulación, se establecieron con claridad las intenciones de aplicarlo únicamente al personal obrero que prestaba servicios en las plantas industriales; y los que no se encontraran en el supuesto, quedarían exceptuados.

Se insistió en excluir la industria familiar, trabajos manuales; en su caso los gerentes y directores de las empresas. Infiuida por este convenio y las legislaciones europeas de Bélgica y Nueva Zelanda, la Ley Federal del Trabajo de 1931 incluyó esta figura, pero en forma desordenada y confusa, provocando múltiples interpretaciones. Basta leer los artículos fundamentales para ratificar esta posición.

"Patrón es toda persona física o moral que emplee el servicio de otra en virtud de un contrato de trabajo. Se consideran representantes de los patronos y en tal concepto obligan a estos en sus relaciones con los demás trabajadores; los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco, y en general las personas que en nombre de otro, ejerzan funciones de dirección o de administración" (Artículo 4°).

"Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa, aún cuando no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado. Se podrán exceptuar de esta disposición a las personas que desempeñen puestos de dirección y de inspección de las labores, así como a los empleados de conianza en trabajos personales del patrón dentro de la empresa" (Artículo 48°).

"El patrón quedará eximido de la obligación de reins-talar al trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinen en el artículo siguiente: En los casos de los empleados de conianza". (Art. 124, Fracción IV).

"El contrato de trabajo terminará: por perder la conianza el patrón al trabajador que desempeñe un empleo de

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dirección, iscalización o vigilancia; más si había sido promovido de un puesto de escalafones las empresas en que este existe, volverá a él, salvo que haya motivo justiicado de despido. Lo mismo se observará cuando el trabajador que desempeña un puesto de conianza, solicite volver a su antiguo empleo" (Art. 126 Fracción X).

Alcances del Concepto

Una lectura minuciosa de los preceptos anteriores nos permite concluir que el espíritu del legislador mexicano tenía por objeto reducir a su máxima expresión el radio de aplicabilidad a casos determinados. Por ejemplo, personas que realizaran funciones propias del patrón: representación, dirección, fiscalización y vigilancia; es decir, actividades delegadas parcial o totalmente a uno o varios, para la mejor administración de la empresa. Las expresiones anteriores se caracterizan por su origen eminentemente mercantil y reciben en dicha disciplina la denominación: Director, Gerente o Administrador cuando están al frente de una empresa constituida conforme a las reglas de la materia. Se olvidó sin embargo que las Sociedades y Asociaciones Civiles, utilizan otros vocablos; Patrono, Presidente, Encargado, Responsable, Supervisor, Secretario, etc.

Auxiliares de Confianza

Otro grupo mencionado comprende al personal que sin tener función representativa, auxilia al patrón o representante patronal en el cumplimiento del servicio: secretaria(o), mecanógrafa, ayudante, recepcionista, chofer, etc., siempre y cuando se encuentre íntimamente conectado con las personas mencionadas. No debe confundirnos la expresión "...trabajos personales del patrón..." puesto que hace suponer que al desarrollar funciones personales carecen de vinculación con la empresa. El término está mal empleado y para mayor claridad, debió mencionar "...actividades relacionadas con las actividades directas del patrón en la empresa..." De todo lo anterior, podríamos sacar conclusiones preliminares: todos los trabajadores que ejercen funciones representativas en la empresa son de confianza, incluyendo a los que desarrollan servicios relacionados, no obstante carecer de toda representatividad legal.

Anteproyecto Laboral

En las reformas de 1970 se pretendió precisar los conceptos anteriores y en su anteproyecto se optó por una lista...

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