¿Una persona que tributa en el RIF debe causar IVA por la enajenación de una maquinaria usada?

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ingresos por el arrendamiento de
inmuebles deben efectuar los pagos
cuya contraprestación exceda de
$2,000, mediante transferencia
electrónica de fondos desde cuentas
abiertas a nombre del contribuyente
en instituciones que componen el
sistema financiero y las entidades
que para tal efecto autorice el Banco
de México, cheque nominativo de la
cuenta del contribuyente, tarjeta de
crédito, débito, de servicios, o a tra-
vés de los denominados monederos
electrónicos autorizados por el SAT,
por lo que diversos contribuyentes
han acudido a los tribunales para
que se les permita la deducción; al
respecto, aplica una tesis emitida
por la Décimo Primera Sala Regional
Metropolitana del TFJA.
Por consiguiente, una persona física
que obtiene ingresos por el arren-
damiento de inmuebles no puede
deducir en el ISR las comisiones
bancarias pagadas, ya que no lo
permite la ley de la materia; sin em-
bargo, existe la posibilidad de ganar
este derecho mediante juicios ante
tribunales.
¿Una persona que tributa en
el RIF debe causar IVA por la
enajenación de una maquinaria
usada?
Soy contador independiente.
Uno de mis clientes es una
persona física que se dedica a
la fabricación y venta de bolsas
de plástico mediante el régimen
de incorporación fiscal (RIF). En
los próximos días dicha perso-
na enajenará una maquinaria
usada, y me preguntó si debe
causar IVA por esta operación.
Tengo entendido que sólo las
empresas causan este impuesto
por la enajenación de bienes
muebles usados, pero leí en un
boletín informativo que algunas
personas físicas también se
consideran empresas. Ignoro lo
anterior.
Lector de Tlalnepantla
Por su parte, el artículo 9o., fracción
IV, de la Ley del IVA establece lo
siguiente:
9o. No se pagará el impuesto en
la enajenación de los siguientes
bienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Bienes muebles usados, a
excepción de los enajenados
por empresas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En este sentido, el artículo 16 del
CFF señala lo siguiente (énfasis
añadido):
16. Se entenderá por actividades
empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las
que de conformidad con las le-
yes federales tienen ese carácter
y no están comprendidas en las
fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas
como la extracción, conser-
vación o transformación de
materias primas, acabado de
productos y la elaboración de
satisfactores.
III. Las agrícolas que compren-
den las actividades de siembra,
cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos
obtenidos, que no hayan sido
objeto de transformación indus-
trial.
IV. Las ganaderas que son las
consistentes en la cría y engor-
da de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera
enajenación de sus productos,
que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
¿Una persona que tributa en el RIF
debe causar IVA por la enajenación
de una maquinaria
Sí, por lo siguiente:
El artículo 111, primer párrafo, de la
Ley del ISR, aplicable a los contribu-
yentes del RIF, dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
111. Los contribuyentes personas
físicas que realicen únicamente
actividades empresariales, que
enajenen bienes o presten servi-
cios por los que no se requiera
para su realización título profe-
sional, podrán optar por pagar
el impuesto sobre la renta en los
términos establecidos en esta
Sección, siempre que los ingre-
sos propios de su actividad em-
presarial obtenidos en el ejercicio
inmediato anterior, no hubieran
excedido de la cantidad de dos
millones de pesos.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL
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A43
1a. quincena
julio 2019
Taller fiscal 875- 3a parte.indd 43 17/06/19 14:49

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