La persona y la personalidad en el Derecho privado

AutorDaniel Eugenio Fuentes Navarro
Páginas33-69
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LA PERSONA. GENERALIDADES
Para la ciencia del Derecho, en especial para el Derecho civil, el ca-
pítulo de la personalidad constituye una de las materias más difíciles
y quizá de las más complicadas para su estudio, análisis e investiga-
ción, primordialmente por la literatura que enfoca el problema de la
persona.
El vocablo “persona” en su aceptación común denota al ser hu-
mano, es decir, tiene igual connotación que la palabra “hombre”, que
significa individuo de la especie humana de cualquier edad o sexo.23
Es decir, la persona es a la vez una hipótesis de trabajo y un valor
fundamental para el derecho: el hombre en toda su plenitud, conside-
rado como un ser dotado de voluntad y al mismo tiempo como desti-
natario de las disposiciones legislativas.24
Pero si tomamos en cuenta otras ciencias, encontramos que la Bio-
logía estudia a la persona como organismo viviente, la Filosofía la con-
sidera porque en ella se encarna el ser racional capaz de realizar sus
fines, la Ética la estima como sinónimo del ente capaz de actualizar o
realizar valores y la ciencia jurídica la enfoca como sujeto de derechos
y obligaciones, esta última es la que genera mayor confusión en su
estudio científico.
23 Véase I. Galindo Garfias, Derecho civil, México, D.F., Porrúa, 2002, p. 301.
24 Véase especialmente a O.G. Gómez Pérez, Teoría del derecho civil, J. Alfredo Medina Riestra
(coord.), México, D.F., Porrúa, 2002, pp. 211 y ss.
Capítulo 1
La persona y la personalidad en el Derecho privado
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Esto es así porque la persona humana no es un dato que el Derecho
haya elaborado. No es una construcción del Derecho, es una realidad
biológica y social, aunque eso no haya sido entendido así en otras épo-
cas de la historia de la humanidad.
Por consiguiente en el lenguaje jurídico, se llama persona a todo ser
capaz de derechos y obligaciones, o lo que es igual, de devenir sujeto,
activo, o pasivo, de relaciones jurídicas.
El concepto de persona, así entendido, parece equivalente al de
sujeto de derecho, si este último se toma en un sentido abstracto. Pero
la persona no es sólo sujeto de derecho, sino también de obligación (de-
beres y responsabilidades). Así que si se habla de sujeto de derecho, no
en un sentido abstracto, sino en una acepción concreta para significar
a quien está investido de un derecho determinado, el término persona
es más amplio.
Pues como lo menciona Domínguez Martínez, “todo sujeto de dere-
cho será persona, pero no toda persona será sujeto de derecho, porque
la actuación supone aptitud o susceptibilidad, pero no viceversa”.25
Etimología de persona
Etimológicamente, la palabra persona tiene un origen y una significa-
ción confusa, pues esta se deriva del latín, con sus voces “personae”
y “personare”, y del verbo “persono” (compuesto de per, y sono as
are, sonar mucho, resonar).26 También es común como “faz”, similar
al significado latino, disfraz o apariencia externa del hombre.
En ese sentido, el vocablo comprende una porción de seres que por
sus cualidades específicas, intelectuales y morales, se diferencian de to-
dos los demás seres vivientes y por supuesto, de las cosas inanimadas.
Pero el que las palabras “persona” y “hombre” designen a los seres
humanos, su connotación ofrece una diferencia: en tanto que con el
sustantivo “hombre” propiamente se particulariza la especie en un in-
25 Cfr. J.A. Domínguez Martínez, Derecho civil. Parte general (personas, cosas, negocio jurídico
e invalidez), 7a. ed., México, D.F., Porrúa, 2000, p. 132.
26 Cfr. E. Moto Salazar, Elementos de Derecho, 40a. ed., México, D.F., Porrúa, 1994, p. 131.
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dividuo determinado como perteneciente a la humanidad, con la voz
“persona” se quiere decir algo más.
Planiol,27 por ejemplo, expresa que la palabra persona tiene un ori-
gen metafórico que está tomada por los antiguos del lenguaje teatral y
que así se llamaba a la máscara “larva histrionalis”, que utilizaban an-
tiguamente los actores en sus representaciones. Las caretas que refle-
jaban tristeza en sus facciones, caracterizaban el dolor, las lágrimas y
la tragedia en los dramas que representaban. Por el contrario, aquellas
que revelaban alegría, eran apropiadas para los personajes simpáticos
y risueños de la comedia.
El uso de las caretas o personajes trascendió posteriormente las
formas comunes de identificación de los seres humanos, hablándose
en principio, de la persona del gobernador, la persona del patriarca
o la persona de la esposa, hasta que gradualmente fue suprimiéndose
la denominación y en esos términos, intrínsecamente se indicaba su
propia persona.
Es interesante destacar que por su parte, Galindo Garfias, al referir-
se a la persona la describe así:
…con la voz persona, se quiere decir algo más, se apunta en manera más
clara y con mayor énfasis a la dignidad del ser humano, porque alude
implícitamente al hombre en cuanto está dotado de libertad para propo-
nerse asimismo fines y para definir la dirección de su conducta, con vista
a la realización de tales fines y en suma, como un ser responsable ante
mismo y ante los demás de su propia conducta, loable o vituperable, des-
de el punto de vista moral y social.28
Kelsen realiza una distinción entre la personalidad, de la que es parti-
dario como aspecto jurídico y de la persona en sí, estimando que aquélla
es una cualidad o categoría jurídica y que está en el hombre mismo.29
Este autor menciona que la persona sólo designa un haz de obliga-
ciones, de responsabilidades y de derechos objetivos, o un conjunto de
27 Citado e n I. G alindo Garfi as, Estudios de Der echo civil, México, D.F., UNAM, 1981, pp.
202 y ss.
28 Ibidem, p. 203.
29 Véase H. Kelsen, Teoría pura del Derecho, 2a. ed., Roberto J. Vernengo (trad.), México, D.F.,
UNAM, 1982, pp. 182-199.

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