¿Una persona moral del régimen general de ley debe acumular para el ISR los dividendos que percibió de una persona moral residente en México y de otra persona moral residente en el extranjero?

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¿Una persona moral del
régimen general de ley debe
acumular para el ISR los divi-
dendos que percibió de una
persona moral residente en
México y de otra persona mo-
ral residente en el extranjero?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica a
la comercialización de mate-
rial fotográfico. La empresa es
accionista de dos compañías:
una residente en México y otra
residente en Colombia; en días
pasados, recibió dividendos en
numerario de ambas personas
morales. En relación con la com-
pañía mexicana, los dividendos
provinieron de Cufín. En ambos
casos, tengo duda si los dividen-
dos recibidos se deben acumu-
lar para efectos del ISR.
Lector de Ciudad de México
¿Una persona moral del régimen
general de ley debe acumular para
el ISR los dividendos que percibió
de una persona moral residente
en México y de otra persona moral
residente en el extranjero?
Los que se recibieron de la persona
moral residente en México, no, pero
los que se recibieron de la empresa
residente en el extranjero, sí, por lo
siguiente:
El artículo 16 de la Ley del ISR dis-
pone lo siguiente (énfasis añadido):
16. Las personas morales
residentes en el país, incluida
la asociación en participación,
acumularán la totalidad de los
ingresos en efectivo, en bienes,
en servicio, en crédito o de
cualquier otro tipo, que obten-
gan en el ejercicio, inclusive
los provenientes de sus esta-
blecimientos en el extranjero. El
ajuste anual por inflación acumu-
lable es el ingreso que obtienen
los contribuyentes por la disminu-
ción real de sus deudas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
No serán acumulables para los
contribuyentes de este Título,
los ingresos por dividendos
o utilidades que perciban de
otras personas morales resi-
dentes en México.
De la disposición citada destaca lo
siguiente:
1. Las personas morales residen-
tes en el país acumularán la tota-
lidad de los ingresos en efectivo,
en bienes, en servicio, en crédito
o de cualquier otro tipo, que ob-
tengan en el ejercicio, inclusive
los provenientes de sus estable-
cimientos en el extranjero.
2. No son acumulables para las
personas morales del régimen
general, los ingresos por divi-
dendos o utilidades que perci-
ban de otras personas morales
residentes en México.
Por consiguiente, una persona moral
del régimen general de ley no debe
acumular para el ISR los dividendos
A41
1a. quincena
julio 2019
Consultas de
nuestros lectores FISCAL
Taller fiscal 875- 3a parte.indd 41 17/06/19 14:49

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