¿Una persona moral del régimen general de ley debe considerar exenta del IVA la comisión que percibió por su mediación en la venta de una casa-habitación?

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Trabajo como contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de muebles para jardín. En días pasados, la compañía participó como intermediaria en una operación de compraventa de una casa-habitación; por este motivo, cobrará una comisión de 5% sobre el importe de la venta. Al efecto, elaboraré la factura correspondiente, pero debido a que deriva de un acto exento del IVA (enajenación de casa-habitación), tengo duda si correrá la misma suerte y deberá considerarse exenta de ese impuesto.

Lector de Querétaro, Querétaro

¿Una persona moral del régimen general de ley debe considerar exenta del IVA la comisión que percibió por su mediación en la venta de una casa-habitación?

No, por lo siguiente:

El artículo 1o., fracción II, de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

1o. Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:

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II. Presten servicios independientes.

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Por su parte, el artículo 15, fracciones I, II y IX, de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido)

15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:

  1. Las comisiones y otras contraprestaciones que cubra el acreditado a su acreedor con motivo del otorgamiento de créditos hipotecarios para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles destinados a casa habitación, salvo aquéllas que se originen con posteriori-dad a la autorización del citado crédito o que se deban pagar a terceros por el acreditado.

  2. Las comisiones que cobren las administradoras de fondos para el retiro o, en su caso,

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las instituciones de crédito, a los trabajadores por la administración de sus recursos provenientes de los sistemas de ahorro para el retiro y por los servicios relacionados con dicha administración, a que se refieren la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, así como las demás disposiciones derivadas de estas.

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IX. El aseguramiento contra riesgos agropecuarios, los seguros de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos...

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