¿Una persona moral que recibió un préstamo de una institución bancaria residente del extranjero está obligada a presentar la información sobre su situación fiscal?

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Según lo anterior, se considera
enajenación de bienes para
efectos del IVA la aportación a
una sociedad o asociación.
En el caso que nos ocupa, la
aportación a la sociedad con-
siste en una maquinaria usada
de una persona moral que se
dedica a realizar actividades em-
presariales (extracción y venta
de arena y grava), por lo que se
considera empresa para efectos
fiscales; en este sentido, confor-
me a la Ley del IVA, las empre-
sas deben pagar este impuesto
por la enajenación de bienes
muebles usados.
Por consiguiente, la empresa sí
debe pagar IVA por la aportación
de una maquinaria usada a una
sociedad mercantil.
¿Una persona moral que
recibió un préstamo de una
institución bancaria residente
del extranjero está obligada a
presentar la información sobre
su situación fiscal?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de la
Ley del ISR que se dedica a la
fabricación y venta de adornos
y figuras de vidrio soplado. En
julio de este año, la empresa
recibió un préstamo de una
institución bancaria residente
en el extranjero, la cual no es
su parte relacionada, por un
importe en moneda nacional de
$15’000,000. No se pretende
solicitar otro préstamo de este
tipo en el año. Al respecto, leí
en un boletín informativo que
los contribuyentes que efectúan
operaciones con residentes en
el extranjero están obligados a
presentar la información sobre
su situación fiscal. Tengo duda si
el faltante de bienes en los inven-
tarios de las empresas. En este
último caso la presunción admite
prueba en contrario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 14,
fracción III, del CFF establece lo
siguiente:
14. Se entiende por enajenación
de bienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
III. La aportación a una sociedad
o asociación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, el artículo 9o., fracción
IV, de la Ley del IVA dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
9o. No se pagará el impuesto en
la enajenación de los siguientes
bienes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
IV. Bienes muebles usados, a
excepción de los enajenados
por empresas.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por último, el artículo 16 del
CFF señala lo siguiente (énfasis
añadido):
16. Se entenderá por actividades
empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las
que de conformidad con las leyes
federales tienen ese carácter y
no están comprendidas en las
fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas
como la extracción, conser-
vación o transformación de
materias primas, acabado de
productos y la elaboración de
satisfactores.
III. Las agrícolas que compren-
den las actividades de siembra,
cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos ob-
tenidos, que no hayan sido objeto
de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las
consistentes en la cría y engor-
da de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera
enajenación de sus productos,
que no hayan sido objeto de
transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la
cría, cultivo, fomento y cuidado
de la reproducción de toda clase
de especies marinas y de agua
dulce, incluida la acuacultura, así
como la captura y extracción de
las mismas y la primera enajena-
ción de esos productos, que no
hayan sido objeto de transforma-
ción industrial.
VI. Las silvícolas que son las de
cultivo de los bosques o montes,
así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprove-
chamiento de la vegetación de
los mismos y la primera enajena-
ción de sus productos, que no
hayan sido objeto de transforma-
ción industrial.
Se considera empresa la per-
sona física o moral que realice
las actividades a que se refiere
este artículo, ya sea directa-
mente, a través de fideicomiso
o por conducto de terceros;
por establecimiento se enten-
derá cualquier lugar de nego-
cios en que se desarrollen,
parcial o totalmente, las citadas
actividades empresariales.
FISCAL
Consultas de nuestros lectores
A47
2a. quincena
agosto 2019
Taller fiscal 878- 3a parte.indd 47 05/08/19 14:45

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