¿Una persona moral que realizó un pago por honorarios a un residente en el extranjero debe expedir un CFDI que ampare el importe de la erogación y de la retención efectuada?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de calzado. En junio pasado, la empresa contrató los servicios de asesoría corporativa de una persona física residente en el extranjero. El residente en el extranjero expidió a la compañía un comprobante por los honorarios correspondientes, el cual reúne requisitos fiscales; sin embargo, en un curso al que asistí se mencionó que además de este comprobante la empresa que pagó los honorarios debe emitir un CFDI que ampare el importe de la erogación y de la retención efectuada conforme a la Ley del ISR. Tengo duda al respecto.

Lector de Tijuana, Baja California

¿Una persona moral que realizó un pago por honorarios a un residente en el extranjero debe expedir un CFDI que ampare el importe de la erogación y de la retención efectuada?

Sí, por lo siguiente:

El artículo 156 de la Ley del ISR, el cual se ubica en el título V de la misma, dispone lo siguiente (énfasis añadido):

156. Tratándose de ingresos por honorarios y en general por la prestación de un servicio personal independiente, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando el servicio se preste en el país. Se presume que el servicio se presta totalmente en México cuando se pruebe que parte del mismo se presta en territorio nacional, salvo que el contribuyente demuestre la parte del servicio que prestó en

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el extranjero, en cuyo caso, el impuesto se calculará sobre la parte de la contraprestación que corresponda a la proporción en que el servicio se prestó en México.

También se presume, salvo prueba en contrario, que el servicio se presta en territorio nacional cuando los pagos por dicho servicio se hagan por un residente en territorio nacional o un residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país a un residente en el extranjero que sea su parte relacionada en los términos del artículo 179 de esta Ley.

El impuesto se determinará aplicando la tasa del 25% sobre el total del ingreso obtenido, sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención del impuesto la persona que haga los pagos si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México con el que se relacione el servicio. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a...

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