¿Una persona moral puede ejercer la deducción inmediata en 2017 por la adquisición de una camioneta pick up?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la comer-cialización de dulces y abarrotes. En días pasados, la empresa adquirió una camioneta tipo pick up para la realización de sus actividades. Al efecto, se pretende optar por deducir dicho bien en el ISR en forma inmediata conforme al decreto del 18 de enero de 2017, pues la compañía reúne los requisitos respectivos; sin embargo, un colega me comentó que por esas camionetas no se puede ejercer la opción mencionada, pues no aplica a automóviles. En mi opinión, las camionetas pick up no son automóviles, pero tengo duda al respecto.

Lector de Oaxaca, Oaxaca

¿Una persona moral puede ejercer la deducción inmediata en 2017 por la adquisición de una camioneta pick up?

Sí, por lo siguiente:

El artículo primero del Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal en materia de Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo para las Micro y Pequeñas Empresas, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, dispone lo siguiente:

Primero. Los contribuyentes que tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior hasta por 100 millones de pesos, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en el ejercicio en el que se adquieran, deduciendo la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este Decreto, en lugar de los previstos en los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo segundo del decreto referido establece lo siguiente (énfasis añadido):

Segundo. . . . . . . . . . . . . . . . . .

La opción a que se refiere este Decreto, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles , equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Al respecto, el artículo 3o. del Reglamento de la Ley del ISR indica lo siguiente (énfasis añadido):

3o. Para efectos de la Ley y este Reglamento se entenderá por automóvil aquel vehículo

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terrestre para el...

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