¿Una persona moral que presentó a principios de febrero un aviso de cancelación en el RFC por la liquidación total de su activo está obligada a enviar al SAT la contabilidad electrónica de enero de 2016?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes era una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedicaba a la fabricación y venta de calculadoras. La empresa inició un procedimiento de liquidación el 30 de noviembre; su ejercicio de liquidación fue de dos meses (diciembre de 2015 y enero de 2016), por lo que a principios de febrero presentó la declaración del referido ejercicio y conjuntamente con ello el aviso de cancelación en el RFC. Al efecto, en 2015 la empresa no estuvo obligada a enviar su contabilidad al SAT; sin embargo, tengo entendido que todos los contribuyentes ya deben enviar la contabilidad electrónica; por lo que se refiere a la contabilidad de enero de este año, debe enviarse en marzo de 2016, por lo que tengo duda si dicha persona moral también está obligada a hacerlo, aunque ya hubiera presentado el aviso de cancelación del RFC.

Lector de Ecatepec, Edomex

¿Una persona moral que presentó a principios de febrero un aviso de cancelación en el RFC por la liquidación total de su activo está obligada a enviar al SAT la contabilidad electrónica de enero de 2016?

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción IV, del CFF dispone lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

A su vez, la regla 2.8.1.6 de la RMF para 2016 señala lo siguiente:

2.8.1.6. Para los efectos de los artículos 28, fracción III del CFF y 33, Apartado B, fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad y a ingresar de forma mensual su información contable a través del Portal del SAT, excepto los contribuyentes que tributen en el RIF, las personas físicas que tributen conforme al artículo 100, fracción II de la Ley del ISR, siempre que sus ingresos del ejercicio de que se trate no excedan de $2000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), las sociedades, asociaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a que se refiere la regla 2.8.1.2., así como las demás personas físicas y las Asociaciones Religiosas que hayan optado por utilizar la herramienta...

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