Si una persona moral presentó a principios de octubre el aviso de cancelación en el RFC por la liquidación total de su activo, ¿debe enviar al SAT en 2015 la contabilidad electrónica correspondiente de julio a septiembre de 2014?

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Soy contador independiente. Uno de mis clientes era una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedicaba a la fabricación y venta de ventanas de aluminio. La empresa inició un procedimiento de liquidación el 31 de julio pasado; su ejercicio de liquidación fue de dos meses (agosto y septiembre), por lo que a principios de octubre presentó la declaración de ese ejercicio y conjuntamente, el aviso de cancelación en el RFC. Entiendo que en enero de 2015 los contribuyentes deben enviar al SAT la contabilidad electrónica registrada de julio a diciembre de 2014. Por lo anterior, tengo duda si dicha persona moral también está obligada a hacerlo, aunque ya hubiera presentado el aviso de cancelación del RFC.

Lector de Tepic, Nayarit

Pregunta

Si una persona moral presentó a principios de octubre el aviso de cancelación en el RFC por la liquidación total de su activo, ¿debe enviar al SAT en 2015 la contabilidad electrónica correspondiente de julio a septiembre de 2014?

Respuesta

En nuestra opinión, no, por lo siguiente:

El artículo 28, fracción IV, del CFF dispone lo siguiente:

28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

A su vez, la regla I.2.8.6 de la RMF para 2014 señala lo siguiente:

I.2.8.6. Para los efectos del artículo 28 fracciones III y IV del CFF y 33 apartado B fracciones I, III, IV y V y 34 de su Reglamento, los contribuyentes, obligados a llevar contabilidad, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, excepto aquellos que registren sus operaciones en la herramienta electrónica "Mis cuentas", deberán llevarla en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML que contengan lo siguiente:

I. Catálogo de cuentas utilizado en el periodo; a éste se le agregará un campo con el código agrupador de cuentas del SAT contenidos en el Anexo 24, apartados A y B.

II. Balanza de comprobación que incluya saldos iniciales, movimientos del periodo y saldos finales de todas y cada una de las cuentas de activo, pasivo, capital, resultados (ingresos, costos, gastos) y cuentas de orden; en el caso de la balanza de cierre...

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