¿Una persona moral que determina el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo puede deducir en julio de 2019 los recargos efectivamente pagados, únicamente con los acuses de recibo y pago de las declaraciones en las que se cubrieron los mismos?

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empleo mensual obtenido de
conformidad con la tabla anterior,
el retenedor deberá entregar al
contribuyente la diferencia que
se obtenga. El retenedor podrá
acreditar contra el impues-
to sobre la renta a su cargo
o del retenido a terceros las
cantidades que entregue a los
contribuyentes en los términos
de este párrafo. Los ingresos
que perciban los contribuyentes
derivados del subsidio para el
empleo no serán acumulables
ni formarán parte del cálculo de
la base gravable de cualquier
otra contribución por no tratarse
de una remuneración al trabajo
personal subordinado.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Según se observa, la disposición
citada señala que el retenedor podrá
acreditar contra el ISR a su cargo o
del retenido a terceros las cantida-
des que entregue a los contribuyen-
tes por concepto de subsidio para el
empleo, y no establece que pueda
acreditarse contra otros conceptos.
Por lo anterior, en nuestra opinión,
no se puede acreditar el subsidio
para el empleo pagado contra los re-
cargos derivados del entero extem-
poráneo de pagos provisionales del
ISR, por lo que sólo se podrá acre-
ditar contra estos pagos; sin embar-
go, esperamos que las autoridades
fiscales aclaren esta situación.
¿Una persona moral que
determina el ISR mediante el
régimen de flujo de efectivo
puede deducir en julio de 2019
los recargos efectivamente
pagados, únicamente con los
acuses de recibo y pago de las
declaraciones en las que se
cubrieron los mismos?
Trabajo como contador de una
persona moral que determina el
ISR conforme al régimen de flujo
de efectivo. En julio pasado, pre-
sentó las declaraciones del ISR
correspondientes a los pagos
provisionales de enero a junio
de este año, en las que enteró
además del impuesto corres-
pondiente, la actualización y los
recargos debidos. En el caso de
los recargos, tengo duda si se
pueden deducir con los acuses
de recibo de las declaraciones
presentadas, ya que el SAT no
emite un CFDI por tales recar-
gos.
Lector de Tepic, Nayarit
las deducciones establecidas en
el Título II, Capítulo II, Sección I
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Al respecto, el artículo 28, fracción
I, de la Ley del ISR establece lo
siguiente (énfasis añadido):
28. Para los efectos de este Títu-
lo, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto so-
bre la renta a cargo del propio
contribuyente o de terceros ni
los de contribuciones en la parte
subsidiada o que originalmente
correspondan a terceros, confor-
me a las disposiciones relativas,
excepto tratándose de aportacio-
nes pagadas al Instituto Mexicano
del Seguro Social a cargo de los
patrones, incluidas las previstas
en la Ley del Seguro de Desem-
pleo.
Tampoco serán deducibles
las cantidades provenientes del
entregue el contribuyente, en
su carácter de retenedor, a las
personas que le presten servi-
cios personales subordinados
ni los accesorios de las contri-
buciones, a excepción de los
recargos que hubiere pagado
efectivamente, inclusive me-
diante compensación.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 27, fracción
III, primer párrafo, de la Ley del ISR
dispone lo siguiente:
27. Las deducciones autori-
zadas en este Título deberán
reunir los siguientes requisitos:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
¿Una persona moral que determina
el ISR mediante el régimen de flujo
de efectivo puede deducir en julio
de 2019 los recargos efectivamente
pagados únicamente con los acuses
de recibo y pago de las declara-
ciones en las que se cubrieron los
mismos?
Sí, por lo siguiente:
El artículo 198, primer párrafo, de la
Ley del ISR, aplicable a las personas
morales que determinan el ISR con-
forme al régimen de flujo de efectivo,
señala lo siguiente:
198. Los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en
este Capítulo, deberán efectuar
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1a. quincena
agosto 2019
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