¿Una persona moral que determina el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo puede deducir en mayo de 2018 un gasto cuyo CFDI tiene fecha de diciembre de 2018 y que se pagó con cheque en ese mes, pero se cobró hasta mayo de 2019?

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¿Una persona moral que deter-
mina el ISR mediante el régi-
men de flujo de efectivo puede
deducir en mayo de 2018 un
gasto cuyo CFDI tiene fecha
de diciembre de 2018 y que se
pagó con cheque en ese mes,
pero se cobró hasta mayo de
2019?
Soy contador de una persona
moral que determina el ISR
conforme al régimen de flujo de
efectivo, y realiza el pago de sus
gastos e inversiones mediante
transferencias bancarias o con
cheque. En diciembre de 2018
hizo diversos gastos que pagó
con cheque, el cual se cobró
por el proveedor hasta mayo de
2019; tengo duda si esta ero-
gación puede deducirse para
determinar el pago provisional
del ISR de agosto.
Lector de Culiacán, Sinaloa
¿Una persona moral que determina
el ISR mediante el régimen de flujo
de efectivo puede deducir en mayo
de 2019 un gasto cuyo CFDI tiene
fecha de diciembre de 2018 y que se
pagó con cheque en ese mes, pero
se cobró hasta mayo de 2019?
No, por lo siguiente:
El artículo 198 de la Ley del ISR
establece lo siguiente (énfasis aña-
dido):
198. Los contribuyentes que
opten por aplicar lo dispuesto en
este Capítulo, deberán efectuar
las deducciones establecidas en
el Título II, Capítulo II, Sección I
de esta Ley.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Para los efectos de las deduccio-
nes autorizadas a que se refiere
este artículo, deberán cumplir
con el requisito de que hayan
sido efectivamente erogadas en
el ejercicio de que se trate. Se
entenderán como efectivamen-
te erogadas cuando hayan sido
pagadas en efectivo, mediante
transferencias electrónicas de
fondos desde cuentas abiertas
a nombre del contribuyente en
instituciones que componen el
sistema financiero y las entida-
des que para tal efecto autorice
el Banco de México; o en otros
bienes que no sean títulos de
crédito. Tratándose de pagos
con cheque, se considerará
efectivamente erogado en la
fecha en la que el mismo haya
sido cobrado o cuando los
contribuyentes transmitan los
cheques a un tercero, excepto
cuando dicha transmisión sea
en procuración; de igual forma,
se considerarán efectivamente
erogadas cuando el contribu-
yente entregue títulos de crédito
suscritos por una persona distin-
ta. También se entiende que es
efectivamente erogado cuando el
interés del acreedor queda satis-
fecho mediante cualquier forma
de extinción de las obligaciones.
Cuando los pagos a que se re-
fiere el párrafo anterior se efec-
túen con cheque, la deducción
Consultas de
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FISCAL
A52
1a. quincena
junio 2019
Taller fiscal 873- 3a parte.indd 52 20/05/19 14:20

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