¿Una persona moral que determina el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo puede deducir en agosto de 2018 un gasto cuyo CFDI tiene fecha de diciembre de 2017 y que se pagó con cheque en ese mes, pero se cobró hasta agosto de 2018?

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Soy contador de una persona moral que determina el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo. Efectúa el pago de sus gastos e inversiones mediante transferencias bancarias o con cheque. En diciembre de 2017 hizo diversos gastos que pagó con cheque, el cual se cobró por el proveedor hasta agosto de 2018; tengo duda si esta erogación puede deducirse para determinar el pago provisional del ISR de agosto.

Lector de Villahermosa, Tabasco

¿Una persona moral que deter-mina el ISR mediante el régimen de flujo de efectivo puede deducir en agosto de 2018 un gasto cuyo CFDI tiene fecha de diciembre de 2017 y que se pagó con cheque en ese mes, pero se cobró hasta agosto de 2018?

No, por lo siguiente:

El artículo 198 de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

198. Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en este Capítulo, deberán efectuar las deducciones establecidas en el Título II, Capítulo II, Sección I de esta Ley.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Para los efectos de las deducciones autorizadas a que se refiere este artículo, deberán cumplir con el requisito de que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se entenderán como efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración; de igual forma, se considerarán efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones.

Cuando los pagos a que se refiere el párrafo anterior se efectúen con cheque, la deducción se efectuará en el ejercicio en que éste se cobre, siempre que entre la fecha consignada en el comprobante fiscal que se haya

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expedido y la fecha en que efectivamente se cobre dicho cheque no hayan transcurrido más de cuatro meses, excepto cuando ambas fechas correspondan al mismo...

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